Buenas tardes, yo era socio gerente de una SRL disuelta hace unos meses. Recibí un llamado previo a inicio de demanda por deuda previa a la disolución de la SRL. ¿Pueden ir contra mi patrimonio por haber sido socio gerente de la SRL? ¿Pueden ir contra patrimonio del otro socio? Muchas gracias.
Deudas de SRL disuelta
Estimado:
Habría que analizar cuestiones como:
1) Causal de disolución (artículo 94 LGS).
2) Analizar el contrato constitutivo de la SRL en cuestión.
3) El artículo 58 y 59 de la LGS establece la responsabilidad del administrador.
4) El artículo 274 y 275 establecen la responsabilidad solidaria e ilimitada por el mal desempeño de su cargo (administrador), y la exención de responsabilidad del mismo; respectivamente.
5) Encuadre de la demanda judicial.
6) Con respecto a su segunda pregunta, interpreto se responde con el artículo 56 LGS (sentencia contra la sociedad: Ejecución contra los socios).
Es dable establecer si la disolución fue realizada en la forma y procedimientos que la ley establece, para que ésta sea así oponible a terceros.
Saludos.
Gracias por la respuesta. En realidad me expresé mal en la pregunta porque la SRL no se disolvió, sólo se dio de baja ante la AFIP.
Por qué causa se dieron de baja los impuestos?
La SRL tiene deudas exigibles?
Hay razones para poder declarar la inposibilidad de pago de la sociedad?
Sería inoponible el fraude ante ese reclamo?
Tenés Actas de Reunión de Socios donde se determina el motivo por el cual la SRL deja de tener actividad?
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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No tengo actas de reunión de socios. La SRL era muy pequeña, coformada por dos socios. Dejamos de operar porque nos dedicábamos a explotar taxis y nos fue mal. Entonces vendimos los taxis y ya no tenía razón de ser mantener activa la SRL. Lo más económico fue darla de baja en AFIP porque no tiene activos ni nada pendiente. Ahora apareció esta deuda con una obra social de peones de taxis por aportes mal liquidados. La deuda es exigible. Gracias.
Estimado:
Lo importante es realizar PREVIO al inicio de actividades, un plan de negocios; ésto es confeccionar un proyecto de inversión para definir: Viabilidad económica, financiera, jurídica e impositiva. Al hacer un proyecto de inversión se prevé el inicio, el transcurso y el final de la actividad.
Resulta que es más caro terminar con la actividad que iniciarla; ésto es porque se pierde el affectio societatis, y el dinero nunca está disponible.
Saludos.