quisiera saber si las vacaciones pagas significa que cobras el sueldo normal, o que cobras de mas por los dias de vacaciones que te tomes.
quisiera saber si las vacaciones pagas significa que cobras el sueldo normal, o que cobras de mas por los dias de vacaciones que te tomes.
vacaciones pagas
Te pagan un sueldo y medio, pero al otro mes te pagan medio sueldo mas un pequeño porcentaje, que son monedas
como se pagan las vacaciones
Las vacaciones se pagan por adelantado.
Corresponde un adelanto por vacaciones y luego el resto del sueldo cuando corresponde....
¿Cómo administrarla? Ya es cuestión del empleado....
calculo plus vacacional
Es cierto que durante el período de vacaciones el asalariado cobra un pequeño porcentaje más. Eso se debe a que se le pagan los días de vacaciones, esa diferencia se llama plus vacacional y se basa en el siguiente cálculo:
Sueldo mensual / 25 días X cantidad de días de vacaciones.
Cuando normalmente lo que cobra diariamente es el sueldo mensual / 30 días.
calculo del plus vacacional
hola, buenas tardes,con respecto a tu pregunta,
tu sueldo es pagado neto, y tus vacaciones son aparte.
si al mes persibes 1500 y tus vacaciones por 2 años
2años es igual a 8 dias de vacaciones (art. 109 LISR)
1500/30 dias del mes = 50 pesos de salario diario
8dias de vacaciones * 50 pesos de salario diario es =400 pesos + el 25% (art. 78,79 LFT)
25% = 100
el monto total por pago de vacaciones correspondientes a 2 años de trabajo es de = 400+100=500 pesos
quiere decir que en el mes que te corresponden tus vacaciones recibes.
tu sueldo mensual (1500) + importe de vacaciones (500)
Re: calculo del plus vacacional
Hola estuve viendo en este foro que el calculo lo estan realizando de dos maneras y no logro entender la diferencia o cual es la manera correcta:
1º caso
el calculo es así, si cobra 1000 tiene que hacer 1000/25*días de vacaciones, y 1000/30*los días restantes del mes.
O sea 1000/25*14 días de vacaciones = 560 y 1000/30*16 días retantes del mes 533.33 el plus vacacional seria las diferencia 560 + 533.33 = 1093.33 su sueldos es 1000 = 1093.33 - 1000= plus vacacional 93.33.-
2º caso
el calculo es así, si cobra 1000 tiene que hacer 1000/25*días de vacaciones, y 1000/30*los días restantes del mes.
O sea 1000/25*14 días de vacaciones = 560 y 1000/30*14 días retantes del mes 533.33 el plus vacacional seria las diferencia 560 + 533.33 = 1093.33 su sueldos es 1000 = 1093.33 - 1000= plus vacacional 93.33.-
DIFERENCIA:
En el 1º caso la 2º cuenta multiplica por 16 que son los "dias restantes" y en el 2º caso multiplica por los dias de vacaciones "14"
Cual es el calculo correcto.
Saludos,
Juan
Re: Plus Vacacional
Perdón, estuve leyendo y encuentro un integrante que dice que se cobra el sueldo neto + vacaciones, pero eso sería otro sueldo (o un proporcional, obviamente), esto no es el aguinaldo, por que en realidad se cobra anualmente 13 sueldos y no 14, es así o yo estoy equivocada, por favor debo aclarar algo con el personal y necesito dilucidar urgentemente la duda, gracias a todos
Re: Plus Vacacional
El calculo de vacaciones es sueldo bruto/25 o sueldo básico/25???
Re: Plus Vacacional
Hola,queria consultar respecto al adelanto por vacaciones, el empleado puede rechazar el adelanto y pedir cobrarlo junto con el sueldo que corresponda al mes que salio de vacaciones, por ejemplo si salgo de vacaciones la primer quincena de enero en lugar de que me paguen el adelanto los primeros dis de enero y que me lo descuenten cuando cobro el mes de enero directamente que me paguen el total con el sueldo de enero sin recibir adelanto?
Desde ya muchas gracias!
Re: Plus Vacacional
Acá te paso los artículos de la LCT donde se refiere al tema.
El inconveniente es el día de mañana si el empleado puede hacer el reclamo al empleador, por no haberle pagado el Adelanto de Vacaciones según la normativa.
Miralo bien a ver como es tu caso.
Art. 141. —Recibos separados.
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.
En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
Art. 142. —Validez probatoria.
Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
Art. 155. —Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Un saludo.
-----------------------------------------
Gabriel Sequiino
Contador Público
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Plus Vacacional
Buenas tardes Gabriel, muchas gracias por la explicacion, me imaginaba que se trataba de algo asi, el problema es siempre lo mismo, el risgo de que despues se le reclame algo, entiendo.
Nuevamente gracias
Un abrazo!
Re: Plus Vacacional
De nada.
Cualquier otra duda a tu disposición.
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Gabriel Sequino
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Queria saber si es correcto
Queria saber si es correcto que al mes siguiente te descuenten por completo ese plus vocacional. O sea cobras tu sueldo menos ese monto.
Te comento en número para que
Te comento en número para que entiendas a ver qué están haciendo con tu Recibo de sueldo (teniendo en cuenta que todo se produce en el mismo mes, para simplificar)
del día 1 al 14 Vacaciones
1000 (Sueldo) / 25 * 14= $560
del día 15 al 30 Mes trabajado
1000 / 30 * 16 = $ 533.33
$560 + $533.33= $ 1093.33 es lo que cobrarías ese mes.
Si te quieren pagar $ 1000, está mal (simple).
Un saludo.
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Gabriel Sequino
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