Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
1año-6 dias
2 año-8 dias
3 año-10
4 año-12
5 año-12
6 año12
7 año-12
8 año-12
9 año-14
10 año-14
11 año-14
12 año-14
13 año-14
14 año-16