Una S.A. debió entregar una suma de dinero en concepto de garantía por su operatoria. Por tal depósito en garantía cobra todos los meses una renta financiera. Este interés ganado ¿está gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos? Gracias!!
Una S.A. debió entregar una suma de dinero en concepto de garantía por su operatoria. Por tal depósito en garantía cobra todos los meses una renta financiera. Este interés ganado ¿está gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos? Gracias!!
Re: RENTA FINANCIERA
En qué jurisdicción está inscripto? Posteriormente debería consultar el Código Fiscal de esa Jurisdicción (provincia) en el artículo que hace referencia a las excenciones.
Si bien todos los codigos fiscales de las pcias son similares, en algunos puntos cambian. Por lo que puedo entender hacia dónde va dirigida tu consulta, estimo que estás hablando de un depósito a plazo fijo. Generalmente, los ingresos obtenidos por esos depósitos se encuentran excentos (art. 141 inc 6 del Código Fiscal de CABA)
Slds.
Re: RENTA FINANCIERA
Hola !!! No se trata de un plazo fijo, sino un depósito de garantía, con la salvedad que la empresa que lo recibió paga un rendimiento financiero por tener el dinero inmovilizado. Se trata de Bs As Ciudad... Gracias!
Re: RENTA FINANCIERA
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Una S.A. debió entregar una suma de dinero en concepto de garantía por su operatoria. Por tal depósito en garantía cobra todos los meses una renta financiera. Este interés ganado ¿está gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos? Gracias!!
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Estimado/a:
Segun el Codigo Fiscal de CABA, para que una actividad este gravada, debe estar configurada dentro de la HABITUALIDAD de la naturaleza de las operaciones de la empresa.
Si la SA realizo esta operatoria como un hecho circunstancial, habria que tener en cuenta las Presunciones que establece el Codigo para estar seguros si son Pasibles de Gravavilidad las RENTAS obtenidas.
Una de las Presunciones establecidad es la de "Operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía". por ende, si se quieren evitar inconvenientes si la SA es Agente y esta bajo la orbita de control constante del Fisco de la AGIP, tienen que analizar el riesgo de la interpretacion (1ro. Considerar que sea o no HABITUAL, 2do. Considerar que es un prestamo y se obtienen Rentas por el mismo).
Si aceptan gravarlo, estaria gravado a una tasa del 6.5%.
Espero te sirva, cual duda te dejo el contacto de la Consultora
[email protected]
saludos
Leopoldo Albornoz
Re: RENTA FINANCIERA
Muchas gracias Leopoldo!