Estimado.
En realidad la respuesta a su consulta consta de diferentes elementos normativos que, de ser desarrollados, serían extremadamente extensos para una respuesta en un blog de internet.
Resumo los puntos principales:
a.- Siendo residente de otra jurisdicción encuadrará como Beneficiario del Exterior en el marco del Impuesto a las Ganancias Ley 20.628. Debería sufrir, con cada pago, retención en el mencionado impuesto en carácter de pago único y definitivo.
b.- Hasta la derogación del impuesto configuraba un establecimiento permanente en el impuesto a la ganancia mínima pregusunta.
c.- El inmueble estará sujeto al pago del impuesto sobre los bienes personales en cabeza de un representante sustituto que deberá designar.
Puede consultar mi blog http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar donde tengo varios artículos sobre estos temas y, puntualmente y salvando las modificaciones tributarias operadas desde la fecha de publicación, puede ver representado su caso en http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar.
Al margen de lo expuesto habrá que analizar detenidamente su caso sobre la base incluso del conocimiento de la jurisdicción en la que se encuentra a fin de verificar si existe tratado para evitar doble imposición internacional con la mencionada jurisdicción y verificar sus registros fiscales dado que, previo a todo, debe estar declarado ante el fisco nacional como un sujeto domiciliado en el exterior y con carácter de no residente.
Si desea, podemos trabajar su caso en el estudio.
Quedo a su disposición
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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