Desde el 1º de junio próximo será posible abonar distintas obligaciones impositivas y previsionales mediante tarjeta de crédito. Resumimos a continuación el alcance de la normativa que acaba de dictarse.
Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2436, el organismo recaudador dispuso finalmente ampliar los métodos de pago de distintas obligaciones, normado por la RG (AFIP) 1644. En lo que entendemos es una primera etapa, las obligaciones que pueden cancelarse mediante esta forma de pago, no serán todas. Detallamos a continuación las que están incluidas.
Todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los incentivos, y pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o trabajadores, de tal forma que se reduce la eficiencia económica. Un sistema tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre la eficiencia económica.
Este trabajo tratara las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país (por ejemplo la venta de una casa o departamento o de un campo o de aportes de capital a sociedades), pero solo los realizados por todas las personas físicas o sucesiones indivisas que no lo hacen en forma habitual. Se pondrá énfasis en el caso de transferencia de vivienda única (casa- habitación).
Por DN "B" 57/2007 se modifica la DN "B" 01/04, respecto de las alícuotas correspondientes al régimen general de percepción y de algunos de los regímenes especiales.
Jurisdicción: Provincia De Buenos Aires - Organismo: Dirección Provincial De Rentas - Norma: DN B 57/07 - Fecha: 04/09/2007
Sumario: Se modifican alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos.
Se trata de un trabajo descriptivo de los alcances de cada tributo y sus principales características.
Autor: Carlos E. Spina - Ecotributaria
Los Impuestos en Argentina
En esta ocasión nos referiremos a los impuestos en la Argentina, aunque con un enfoque meramente práctico, destinado a aquellos interesados en conocer el sistema tributario de nuestro país, aunque sin profundizar en sus particularidades.
En definitiva, creemos que esto servirá para un primer análisis de aquellos que por una razón un otra tengan interés en analizar costos, por ejemplo, para eventuales inversores extranjeros.
La creciente confusión que suele observarse en los medios de difusión entre el concepto de evasión y el de morosidad, motiva las siguientes líneas con la intención, de una manera muy general, de poner las cosas en su lugar.
Con el objeto de dilucidar algunas dudas, abordaremos en las siguientes consideraciones el tratamiento del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (conocido vulgarmente como “impuesto al cheque” que es como lo denominaremos a lo largo del presente comentario) analizando para ello el decreto 534/04, dictado en el mes de mayo de ese año.