En los últimos tiempos se ha puesto sobre el tapete el tema de los fideicomisos financieros y también el de los llamados pool de siembra, que en muchos casos son también conformados bajo esa misma figura. En general se dice que los fideicomisos están exentos de impuestos lo que no se corresponde con la realidad. Lo correcto es que en determinadas condiciones se dan ciertas ventajas impositivas, e inclusive exenciones para rentas finacieras percibidas por personas físicas.
En las numerosas consultas que recibimos sobre el fideicomiso, suele plantearse la alternativa del llamado financiero, que si bien se encuentra normado en la misma ley, tiene un tratamiento diferente tanto jurídica como tributariamente. Por ello es que volvemos a hacerles llegar un trabajo nuestro que entendemos es un reseña práctica de la operatoria de este tipo de figura, incluyendo las ventajas impositivas a que da lugar. Hemos introducido pequeños cambios en virtud del tiempo transcurrido desde la elaboración de esta reseña, a la luz de la jurisprudencia que va viendo la luz.
Norma legal La ley 24.441 (B.O. 9/01/1995) estableció específicamente el tratamiento a darle a la antigua figura del fideicomiso. Poco después, mediante el decreto 780/95 se reglamentó esta particular forma de afectar una porción de un patrimonio a una finalidad determinada. A partir de ese año, poco a poco esta modalidad ha ido adquiriendo relevancia y actualmente se ha vuelto bastante usual, sobre todo en materia financiera.