Hola grupo! Tengo una inquietud, la expondré con un ejemplo. Una persona, empleado del Estado provincial, soltero y sin hijos, percibe un sueldo bruto mensual de $20.000; por lo cual se le practica retenciones del Impuesto a las Ganancias. Pero también, ejerce su profesión de manera independiente encontrándose inscripto al Régimen de Monotributo e Ingresos Brutos.
Si en su DDJJ anual de I.G. debe declarar todos los ingresos que percibe, además de descontar las deducciones admitidas por la ley, ¿se podría descontar las cuotas pagas del monotributo? Estoy confundida, pero si no fuese así; en éste caso ¿no habría doble imposición de impuestos?
Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Doble imposición
Yanina, cómo podés considerar que existe Doble Imposición si la Ganancia Neta (Ingresos menos gastos atribuidos a la actividad) proveniente de su actividad como Monotributibutista se declara EXENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?
Creo que tenés una confusión importante fruto de un mal asesoramiento o bien si vos sos la Asesora, de una mala intepretación de las normas tributarias aplicables.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Soy estudiante, gracias por la aclaración, saludos cordiales
Ok, suerte!
Gabriel Sequino
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Estimada
Ya que eres estudiante creo que te será muy útil analizar los conceptos de doble imposición jurídica y doble imposición económica. Si lo googleas encontrarás muchos ejemplos y explicaciones. Al margen de la mecánica descripta para el impuesto a las ganancias y el tratamiento de las rentas del monotributo, el concepto de doble imposición es importante para comprender el impacto de los diferentes regímenes tributarios en nuestro país (nacional, provincial y municipal) y, naturalmente, en cuanto a tributación internacional.
Este tema es habitual encontrarlos en tratados de derecho tributario o bien tratados de tributación internacional. En cuanto a tributación interna difícilmente encuentres el tema tratado dado que, se presupone, no debería haber doble imposición (aunque económicamente hay casos en los que puede suceder y de hecho se ha llegado a la justicia, incluso bajo otros conceptos jurídicos, ver caso AEROLINEAS CSJN)
Dr. Sergio Carbone
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Mil gracias Sergio por sus aportes y asesoramiento! Fue de gran ayuda toda la información que brindo. Un cordial saludo!!