MULTA por declaracion jurada

Tengo el siguiente problema, hace tres días la afip me intimo por la falta de presentación de declaraciones juradas. me acerque a la agencia que me corresponde y les mostre que tenia todos los periodos presentados, concretamente me reclamaban el periodo 2,3,4,5 y 6 de 2004.
no obstante me decen que tenia sin presentar el f 931
La cuestion es asi, en ese momento el emplador monotributista no presentaba 931, sino que la declaracion se hacia con un pequeño formulario que era el f 170, (régimen simplificado para empleadores)
recién en el periodo 7 de 2004, se comenzó a presentar con el 931, pero repito, hacia años que se hacia de la otra forma.
no se que hacer ya que con cada mes de reclamo me ponen una multa de
$200.
Si alguien puede darme una mano se lo agradeceré,
Pablo

Re: MULTA por declaracion jurada

COMO ESTAS, MIRA LO QUE HICE POR RECOMENDACIÓN DE UNA PERSONA QUE ME RECOMENDARON FUE PRESENTAR EL SIGUIENTE DESCARGO, ACOMPAÑÁNDOLO CON COPIA DE TODO.
TE CUENTO QUE LOS NABOS DE LA AFIP NO SABÍAN QUE HACER Y ME TUVIERON 2 HS. PARA AGARRAR EL DESCARGO YA QUE ME DECÍAN QUE ESTA TODO BIEN PERO LO TIENEN QUE SOLUCIONAR LOS DE SISTEMA.
FINALMENTE LO TOMARON Y ME QUEDE CON UNA COPIA SELLADA DE MESA DE ENTRADAS.
AQUI VA:

Sres. AFIP

Atento la intimación enviada por ustedes y luego de apersonarme yo en la agencia n°41 donde se me informo que se me reclaman las ddjj seg.soc. De los periodos 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004 y 06/2004 no presentados oportunamente, presento el siguiente descargo.

El artículo 48 del Anexo de la Ley N° 24.977 –previo a la sustitución dispuesta por su similar N° 25.865- establecía los aportes y contribuciones que debían ingresarse por los trabajadores “afectados” al régimen.

Por su parte el artículo 65 del Decreto N° 885/98 - reglamentario de dicha ley N° 24.977- estableció en forma expresa que era facultativo del empleador inscripto en el régimen simplificado efectuar los aportes y contribuciones correspondientes a sus trabajadores dependientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Anexo de la ley y que de no efectuarse tal opción, dichas cotizaciones deberían ser efectuadas conforme al régimen general del Sistema Unico de Seguridad Social.

Es decir que dicha “afectación” era una opción o facultad del contribuyente monotributista de manera tal que el ejercicio de la misma fija el régimen por el que debe tributarse y en cuyos términos deben cumplirse las obligaciones. En tal sentido, la RG AFIP 619 en su artículo 8 estableció que “El ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al Régimen Simplificado, se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 170 en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas..”.

En orden a lo expuesto y no existiendo otros preceptos normativos a considerar se entiende que una vez puesta en práctica esta facultad mediante la presentación de la declaración jurada (F 170) en la forma dispuesta por ese Organismo, no podría éste exigirme obligaciones propias del régimen general como lo son las presentaciones de los formularios de declaración jurada F. 931, que por dicha intimación se me reclaman.

Considerando lo expuesto en este descargo, solicito tengan a bien liberarme de este reclamo.
Adjunto al presente descargo, copia de los f-170 oportunamente presentados con sus acuces de recibo en lugar, tiempo y forma.

ESPERO TE SIRVA