Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

En algunos casos, este tributo actúa como complementario del impuesto a las ganancias y en otros como un verdadero tributo patrimonial.

Se determina sobre la base de los activos, valuados conforme a las normas de la ley.

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Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es que se va a prolongar su vigencia.

Como se observa se gravan los activos sin considerar los pasivos generando situaciones injustas.

Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma.

Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión son los sujetos comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias.

Se gravan los activos en la argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente, debe existir un responsable sustituto en el país que actúe como sujeto pasivo.

Existen exenciones y bienes no computables.

Dentro de las primeras merece destacarse que se encuentran exentos los activos que en su conjunto no superen los $ 200.000,-- incrementado en la proporción que sobre el total de los mismos se tengan en el exterior.

Si superan dicha cifra se tributará sobre el total de activos.

Por su lado, destacamos en los segundos, el valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente y el valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente, excepto que se trate de inmuebles no afectados a la actividad.

La determinación es anual, pero mensualmente es posible que se determinen anticipos.

La alícuota es del 1%.

El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación.

La liquidación del impuesto es simultánea con el impuesto a las ganancias.

El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los inmuebles no afectados a la actividad.

En forma simple, determinado el impuesto a las ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos.

La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios.

Por su lado, el impuesto determinado por los inmuebles ya mencionados, actúan como un impuesto definitivo, no susceptible de compensación.

Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de un tributo.

Autor: Carlos E. Spina

Como citar este texto: 

Ecotributaria (05 de Mar de 2007). "Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/impuesto-ganancia-minima-presunta (Consultado el 14 de Mayo de 2021)