Sinceramiento Fiscal: Quienes Pueden Acceder

LIBRO II – TITULO I – ANALISIS DE LAS CONCICIONES QUE DEBE PRESENTAR EL SUJETO QUE DESEE “SINCERAR” SU PATRIMONIO

En esta entrega se realizará un breve punteo de las disposiciones de la Ley 27.260, el Decreto Reglamentario 895-2016 y la RG AFIP 3919 en cuanto a las condiciones que deberá presentar el sujeto que desee acceder a los beneficios de la mencionada norma tributaria.

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En mérito a la brevedad el método seguido será puntualizar los elementos salientes del tema dispuesto en cada entrega no sin antes recordar que cada caso es particular y requiere sea analizado sobre la base de un estudio detallado de la situación y del sujeto que pretende hacer uso de la norma aquí presentada.

NORMAS RELACIONADAS

Art. 36, Art. 82, Art. 83 y Art. 84 Ley 27.260
Art. 12 DR 895-2016
Art. 1, Art. 2, Art. 3, Art, 11, Art. 12, Art. 13 RG 3919-2016

QUIENES PUEDEN ACCEDER AL SINCERAMIENTO FISCAL

a.- Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y sujetos del Art. 49 Ley 20.628

b.- Residentes Fiscales en el marco del Art. 119 y ss Ley 20.628 al 31-12-2015
El Art. 3 RG 3919 primer párrafo aclara que el requisito de residencia deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015.
El Art. 3 RG 3919 segundo párrafo una ampliación de sujetos en función de su condición de residente que permitiría alcanzar con los beneficios de la norma incluso a quienes hubieran perdido la condición de residente antes del 31 de diciembre de 2015.
Esto podría generar dificultades interpretativas en cuanto al alcance de la disposición.

Posiciones:

de su posesión a la fecha de preexistencia y, particularmente, aquellos bienes que hubiera obtenido entre el 31-12-2011 y el 22-07-2015
2.- La norma ampliatoria solo permitiría blanquear los bienes obtenidos hasta el 31-12-2011 pero que figuren en su acervo a la fecha de preexistencia.
Entendemos correcta la segunda línea interpretativa.
c.- Sujetos Excluidos: Mencionados en Art. 82, 83 y 84 Ley 27.620

QUE RESPONDE EL FISCO NACIONAL

ID 20181853

¿Qué sujetos pueden declarar de manera voluntaria y excepcional la declaración de tenencia de moneda y demás bienes?

04/08/2016 12:00:00 a.m.
Podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante AFIP, la tenencia de moneda y demás bienes, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, domiciliadas o residentes, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la AFIP, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, desde el 23 de julio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

También se considerarán comprendidos en el beneficio, los sujetos respecto de los cuales dicho requisito se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.
Fuente: Art. 36 Ley 27.260 y Art. 3 RG 3919/16

PRINCIPALES CONCLUSIONES

La interpretación de normas tributarias de excepción suelde ser dificultosa no solo por la materia tratada sino además por redacción y alcance de la norma, muchas veces difuso. La aplicación de la norma debe ser determinada sobre la base del caso concreto.
Podemos ayudarlo a encuadrar su situación particular.

Dr. Sergio Carbone
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