PERSONAS JURÍDICAS - PANAMÁ

PERSONAS JURÍDICAS INCORPORADAS EN PANAMÁ

OBLIGACIÓN DE LLEVAR ESTADOS CONTABLES – LEY 52 del 27-10-2016

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El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior

 

En esta oportunidad nos ocuparemos de las personas jurídicas incorporadas en Panamá originalmente como estructuras OFF-SHORE. Antiguamente estas sociedades no debían llevar registros contables de manera tal que, sus accionistas / beneficiarios, no solían mantener, entre sus prácticas, la teneduría de libros de estas estructuras.

El panorama se ha modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 de PANAMÁ.

 

REGISTROS CONTABLES PARA TODOS

Las sociedades incorporadas en Panamá, como muchas otras sociedades de diferentes jurisdicciones off-shore, eran conocidas, entre otras cuestiones, por su n obligatoriedad en cuanto a la teneduría de libros y registros contables. Este atributo las convertía en instrumento sumamente versátiles y sencillos de manejar desde cualquier parte del mundo.

Este panorama se ha modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 bajo la cual se ha establecido la obligatoriedad, incluso para las sociedades que “… no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá…” (Art. 1), pasarán a estar obligadas a llevar sus registros contables y mantener su documentación de respaldo en un lugar debidamente declarado y accesible. En este sentido la norma ofrece dos posibilidades:

a.- Contabilidad y documentación en oficinas del agente residente en la República de Panamá.

b.- Contabilidad y documentación en oficinas por profesionales independientes y fuera de la República de Panamá. En este caso se deberá indicar dirección de teneduría de libros, de resguardo de documentación y datos de persona responsable de la contabilidad.

La elección realizada debe ser fehacientemente comunicada a su agente residente. La obligación de guarda de documentación y contabilidad será por plazo de 5 años.

Resulta interesante lo dispuesto por el Art. 8 de la norma bajo referencia, modificatoria del Código de Comercio de Panamá por cuanto indica los libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro Mayor.

 

INFORMACIÓN A BRINDAR

El agente residente podrá solicitar, en todo momento, copia de los registros contables y documentación de respaldo la que deberá ser remitida en plazos perentorios. Lo mencionado es adicional a las obligaciones antes mencionadas en cuanto a declaración de responsable de teneduría de libros, custodia de documentación respaldatoria y domicilios. 

 

SANCIONES

La norma establece sanciones que pueden llevar hasta la renuncia del agente residente con todas las complicaciones que, de tal acto, se derivará

 

 

 

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar 

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