Estimado
La norma que regula el régimen de presentación por ud mencionado es la RG 3711 de AFIP la que, en su Art. 2, indica los sujetos comprendidos en la misma. Dentro del diseño del sujeto alcanzado por la norma esta indica “los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades”.
Para incluir en el inc. c) a los sujetos que realizan actividades de exportación:
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
Ahora bien; si bien es cierto que las normas se debe interpretar literalmente (dejo acceso a mi opinión sobre el punto en http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/2015/09/interpretacion-de-las-normas.html) también deben ser interpretadas con “sentido económico”.
En este marco es que entiendo que el hecho de estar inscripto como importador y exportador no lo excluye del régimen debido a que, en un ejercicio:
a.- Puede no haber realizado operaciones de comercio exterior
b.- Puede solo haber importado
En relación con la actividad de exportación es posible que esta sea causal de exclusión de este especial régimen de presentación motivado en el hecho de especial ingreso de datos por recuperos fiscales a solicitar a la agencia tributaria
Dr. Sergio Carbone
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Cel: 15-6660-9889
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