Cuando la AFIP sancionó el anterior plan de facilidades sobre deudas vencidas a través de la R.G. (AFIP) 3451, aprovechó el trámite para “dejar sin efecto” el llamado plan de facilidades permanente normado en la R.G. (AFIP) 2774, vigente desde febrero de 2010.
En esa oportunidad, el secretario de Ingresos Públicos hizo declaraciones a la prensa en el sentido de que la financiación para el pago de los impuestos debería provenir de los bancos, y no del Fisco. Es decir que quienes no pueden cumplir con sus obligaciones fiscales por razones financieras deben recurrir al préstamo bancario, cualquiera sea su modalidad.
En un comentario que publicamos en aquellos días (Consideraciones sobre las facilidades de pago otorgadas por la AFIP) nosotros sostuvimos que resulta inviable pretender la financiación bancaria, que resulta sumamente gravosa e incierta, especialmente para las PYMES, y que además resulta injusto que, dado que son varios los impuestos que deben oblarse aún sin haber cobrado las operaciones que le dan origen, no obtengan facilidades de pago de parte del Ente recaudador.
El Sr. Echegaray nos tiene acostumbrados a sus decisiones contundentes que duran apenas un tiempito y luego se revierten.
Y esto es precisamente lo que acaba de ocurrir con el anunciado nuevo plan de facilidades que fue anunciado hace pocas horas por el ministro de economía, acompañado por el director general afipiano.
Apenas un año después de la contundente afirmación, damos marcha atrás también de manera contundente. Una cosa y todo lo contrario. La biblia y el calefón.
Al menos según lo informado, el nuevo plan comprenderá todas las obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de marzo de este año, que podrán ser financiadas hasta en 24 cuotas. Con dos requisitos: el primero que no existan obligaciones impagas posteriores a esa fecha; y el segundo (más que llamativo) que las empresas que se acojan no deben bajar la cantidad de personal empleado. La tasa de interés fijada será del 1,9% mensual y el plan en sí no significa quita alguna, por lo que las deudas vencidas al 31 de marzo deberán actualizarse según las disposiciones vigentes (cálculo de intereses resarcitorios y en su caso punitorios) a los efectos de declarar la deuda de manera total.
Digamos antes de continuar que pretendemos analizar someramente el trasfondo ideológico de este tipo de disposición y no tanto el detalle de su alcance y procedimiento a seguir, que hasta el momento no ha sido publicado.
Queremos destacar especialmente las marchas y contramarchas en la materia por parte del mismo director general, al cual en su momento se le advirtió, desde distintos sectores, que quitar toda facilidad de pago constituía un error, por cuanto la tasa de inflación y el costo bancario tornaba imposible el financiamiento y generaría una morosidad creciente, tal como ha ocurrido.
Ya en agosto de 2013, la AFIP dictó una resolución tendiente a paliar el problema de la financiación, estableciendo un módico plan de hasta 6 cuotas (R.G. AFIP 3516) únicamente para empleadores en determinadas condiciones. Al menos por lo anunciado tal norma continuará vigente.
Es evidente que la política oficial, más allá del problema de la financiación y pago de los tributos, pretende sostener el empleo mediante la facilitación de los pagos. Y no sólo eso.
La tasa del 1,9% mensual sobre los saldos adeudados representa una tasa anual apenas por encima del 25%. Si consideramos que la tasa de inflación rondará el 40% este año, con perspectivas de mantenerse o incluso subir, el plan resulta altamente ventajoso.
Pero, claro, una de las condiciones es que el empleador mantenga al menos la misma cantidad de empleados. Es decir que lo que se pretende una vez más, por vía indirecta, es que no se despida gente como consecuencia de los problemas económicos que vienen acentuándose de un tiempo a esta parte. Y esta vía indirecta significa, además, un interesante subsidio que se otorga mediante el cobro de una tasa de interés muy por debajo de la inflación. Y también muy por debajo de la tasa de interés resarcitorio, que actualmente es del 3% mensual.
No pretendemos en este comentario introducir otras cuestiones referentes a las distorsiones del actual sistema tributario, que consideramos en todo caso materia de otras reflexiones. Pero sí decir de manera lo más clara posible que se adopta una vez más el criterio de financiar a tasas subsidiadas la falta de pago de los tributos, con el requisito adicional de no despedir gente. De donde se deduce claramente que, por un lado, el gobierno comprueba una vez más, por si hiciera falta, que el cronograma de vencimientos impositivos que provienen de operaciones no canceladas resulta incumplible para muchísima gente, y por el otro que existen serios problemas para mantener la ocupación del personal
Los claros y recurrentes errores en la política económica (déficit fiscal, emisión de moneda, cepo cambiario, impuesto interno a los autos, etc.) producen problemas que luego se tratan de paliar con simples medidas de claro voluntarismo fiscal.
Las PYMES que hoy están en dificultades porque entre otras cosas se les ha complicado enormemente la cobranza de sus ventas, sólo pueden obtener financiación bancaria a tasas exorbitantes incluso para cumplir con sus obligaciones corrientes. Por ejemplo: las ventas de este mes, generan un débito fiscal al valor agregado que debe abonarse, neto del crédito fiscal y de retenciones y percepciones sufridas, alrededor del 20 del mes próximo, cuestión que sigue siendo terriblemente complicada en la medida en que las ventas no se hayan cobrado. Y a esto se le debe sumar, llegado el caso, la cuota del plan de facilidades, con lo cual no solamente habrá una obligación, sino dos.
Esto puede parecer de Perogrullo pero hay que intentar verlo por ejemplo desde el lado no ya de una pequeña fábrica con la cadena de pagos complicadísima, sino del pequeño o mediano comercio, que vende con tarjeta de crédito y cobra a las cansadas un mes más tarde; y que ya viene con dificultades porque sus proveedores no pueden seguir esperándolo.
Y precisamente porque tiene problemas es que ha incumplido seguramente durante varios meses y por eso mismo es que la AFIP sanciona ahora el nuevo plan de facilidades. Pero las dificultades no desaparecieron, sino que encima se acentuaron, con lo cual ahora, si tuviera que pagar dos obligaciones en lugar de una, muy posiblemente no pueda cumplir. Y encima tiene la obligación de no bajar su dotación de personal a pesar de que por ahí podría resultarle necesario hacerlo.
Por supuesto que partimos de la base de quienes quieren estar en regla y cumplir con las obligaciones que, además, declaran mes a mes; y que son la inmensa mayoría. No hablamos de operaciones en negro o cosas por el estilo, sino de la actividad formal.
Con lo cual podemos concluir fácilmente que no solamente se trata de puro voluntarismo, sino que además difícilmente cuente con demasiados adherentes.
Y también podemos concluir que quienes han cumplido con sus obligaciones regularmente, aún soportando un costo financiero enorme, se ven ahora una vez más como los hijos de la pavota que cumplieron, al lado de quienes no lo hicieron y que tendrán el beneficio de acogerse al plan con una tasa de interés subsidiada, muy por debajo del 3% resarcitorio que debieron abonar en caso de tener atrasos en sus pagos.
Si el gobierno quiere otorgar facilidades para que las empresas no despidan sus empleados, éstas deben ser de carácter general, bajando por ejemplo la tasa de aportes jubilatorios, en lugar de otorgar privilegios financieros a quienes no pagaron sus obligaciones.
Y más general: si el gobierno quiere que el trabajo genuino se sostenga y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, debe adoptar las medidas de fondo que posibiliten las inversiones, el ahorro, la libertad de comercio, el sostén de una moneda sana, la razonabilidad de las cargas tributarias y cuestiones así. Porque la verdad es que esto que se anuncia es voluntarismo puro, contradictorio con lo dicho por el propio director general hace un año, incumplible para demasiados, e inclusive demostrativo de una real incompetencia para corregir las fallas.
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 21 de mayo de 2014
Como citar este texto:
Ecotributaria (22 de Mayo de 2014). "AFIP: plan de facilidades". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/node/5385 (Consultado el 13 de Mayo de 2021)