AFJP - Emergencia Previsional

20 de noviembre de 2008

Se viene la Emergencia Previsional

Por el Lic. Aldo M. Abram

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La estatización del sistema de capitalización tuvo media sanción de la Cámara de Diputados y marcha hacia una casi segura aprobación en el Senado. El nivel de discusión del tema dejó claro el grado de desconocimiento con el que votan nuestros legisladores.

Cuando los representantes argumentan que no hay confiscación porque es un derecho en expectativa, desconocen que el sistema de capitalización no funciona como el de reparto, en el que con los aportes se compra el derecho a una futura jubilación. En la ley que dio origen a los fondos de jubilaciones y pensiones, se estableció que los aportes eran ahorros para la vejez de los afiliados y que les pertenecían. Se acotó su disponibilidad a poder decidir quién administraría ese flujo de recursos y, una vez cumplidas las condiciones para jubilarse, a qué empresa se destinaría para la compra de una renta vitalicia. Es más, la norma determina que el Fondo no es parte del patrimonio de las administradoras, sino propiedad de los aportantes; por lo que la administradora puede quebrar y el afiliado mudar sus ahorros intactos a otra AFJP. Uno puede disponer de tal forma de algo que es un ahorro; pero, eso no es posible hacerlo con un derecho en expectativa. Tampoco, nadie caracterizaría así a un fideicomiso; a pesar de que, al igual que en el caso de los fondos, para recibir los resultados, el beneficiario debe esperar que se cumplan determinadas condiciones prefijadas, mientras un administrador se hace cargo de su gestión.

Según los legisladores y funcionarios oficialistas, habría que esperar hasta la edad de jubilación para poder determinar si el aportante se vio perjudicado por el cambio, por lo que eso impediría que pudieran actuar judicialmente. Esta es una visión corta del derecho de propiedad que está preservado en nuestra Constitución y que incluye nuestros ahorros, para cualquier fin que deseemos asignarlos. Por ejemplo, para nuestra vejez, como los recursos acumulados en las AFJP, que no son un aporte para adquirir un derecho a una jubilación determinada. Por ello, la apropiación de dichos recursos por el Estado es una confiscación de la propiedad de los afiliados y va en contra del mandato de nuestra carta magna. Por lo tanto, nuestros legisladores están sentando un triste precedente que diluirá aún más nuestra ya mínima seguridad jurídica. Cabe imaginarse cuánta gente querrá ahorrar o invertir en un país en el cual sus gobiernos y congresales no tienen ningún límite para tomar lo que es propiedad de sus residentes.

Diferencia

Distinto hubiera sido si el gobierno hubiese pedido a nuestros legisladores que, hacia delante, eliminaran la posibilidad de aportar a una AFJP, obligándonos a hacerlo al sistema de reparto. Esto sería un atropello a la voluntad de permanecer en el sistema de capitalización manifestada por los actuales afiliados el año pasado cuando el gobierno, argumentando darles más libertad, permitió pasarse al régimen estatal, cosa que pocos hicieron. Sin embargo, formalmente no estaría afectando ningún derecho constitucional.

Según nuestros legisladores y funcionarios, su intención es salvar a los afiliados a las AFJP, ya que sus fondos se han depreciado con la crisis internacional. No obstante, gran parte de las inversiones están en bonos del sector público que, es cierto, valen poco, pero debido a que cotizan como los de un país en «cesación de pagos». Esto último implica que la gente considera que es baja la probabilidad de que el Estado argentino cumpla con sus compromisos. Es decir, nos pretenden «salvar» transfiriendo nuestros ahorros para nuestra vejez, pasados y futuros, a un Estado que todos opinan que no pagará lo comprometido.

Compromiso

Para entender mejor la gravedad de lo expuesto anteriormente, es mejor tener clara la naturaleza de nuestro sistema de reparto. Cuando uno aporta a él, está comprando un compromiso futuro del Estado a abonarle un determinado pago mensual a partir de su jubilación. Es decir que está adquiriendo una deuda pública que le pagará cupones todos los meses durante su etapa pasiva. Sin embargo, el Estado lo contabiliza como ingreso corriente y puede gastárselo sin que ello signifique mostrar un déficit fiscal.

Con la reforma previsional del año pasado, también nos aseguraron que se gestaban los controles para que no se utilizaran los recursos para gasto público, creando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público. El resultado fue que el gobierno usó los recursos para «disfrazar» el resultado fiscal y poder gastar $ 11.000 millones más para las elecciones. ¿Alguien puede dudar que los recursos de esta nueva reforma terminarán financiando la política económica y fiscal expansiva del gobierno para los comicios de 2009?

Algunos cálculos indican que, tras la sanción del proyecto oficial, el déficit previsional se incrementará en casi u$s 500.000 millones. Si tenemos en cuenta que nuestra deuda pública es de unos u$s 160.000 millones, queda claro que la aprobación de este proyecto es lo que nos llevará a un futuro default previsional y no el mantener el sistema de capitalización, como aseguró en el Congreso un ministro.

Dado que esa cifra es impagable, en el futuro algún gobierno declarará una emergencia previsional más y les dirá a los jubilados que no puede abonarles lo que les prometieron, porque otros se gastaron la plata. Además, tendrá que pedirles un mayor esfuerzo a los contribuyentes, nuestros « agradecidos» hijos y nietos, para tratar de moderar en algo el perjuicio del sector pasivo. Historia repetida, ¿o alguien conoce algún jubilado que haya aportado por más de la mínima y que hoy cobre lo que corresponde?

Lo más grave es la pasividad ciudadana ante el atropello de sus derechos constitucionales. Empero, cómo podemos exigirle a doña Rosa que cumpla con su responsabilidad cívica, cuando en la dirigencia empresaria, académica y profesional, que cuenta con más medios, ha brillado por su ausencia o sólo manifestado alguna temerosa preocupación ante este hecho de enorme gravedad institucional. Alguna vez escuché decir al Dr. Carlos Escudé que «el populismo es la única alternativa democrática para países con altos niveles de pobreza». En realidad, creo que el populismo es la única alternativa democrática para países con una pobre dirigencia, lo cual condena a la Argentina a una permanente decadencia.

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Como citar este texto: 

Anonimo (20 de Nov de 2008). "AFJP - Emergencia Previsional". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/node/1509 (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


Comentarios

PREVISIONAL NO PREVISOR

Tengo una renta vitalicia en HSBC NEW YORK LIFE de Argentina (Una solución para siempre)
Teniendo en cuenta el caracter "previsional", de la Ley 24.241. Por ley se garantiza el 4% de interes anual. El excedente va un fondo de fluctuaciòn.
Es de suponer que estos intereses van aumentando en teorìa la remuneracion de los contratantes en un sentido "previsor" para que la inflaciòn no vaya disminuyendo el valor del dinero que se percibe.
Las companias aseguradoras realizan entonces un complicado e incomprensible tipo de calculo con el que van actualizando periòdicamente la remuneracion de los contratantes.
Es practicamente imposible determinar donde esta el error o falla de este sistema tan beneficioso para las aseguradoras, como injusto para los beneficiarios y sus derechos habientes.
Pero el resultado es que los haberes nunca aumentan, perdiendo su poder adquisitivo y el fondo de herencia se mantiene en cero.
Desde el primer pago de mi Renta Vitalicia Previsional, en Marzo del 2002 hasta la fecha, no se ha incrementado ni un centavo. El fondo de fluctuaciòn y el fondo de herencia se mantienen en cero. Y estamos hablando hasta el momento de mas de 6 años a lo largo del tiempo.
En cualquier caso, o bien la Aseguradora o bien la reglamentaciòn de la Ley, està violando el espiritu y la letra de la propia Ley en si.
[email protected] (msn siempre abierto)
A tener en cuenta: Según la Ley Cuenta con un rendimiento garantizado mínimo del 4% anual o tasa testigo, de ambas se transfiere la mayor.
Que las Cias. de Seguro de Retiro publicitan este rendimiento garantizado en su folleteria y sus paginas web.
Y que segun la Ley 20091 de Control de Entidades de Seguros, dice: ARTICULO 57.- Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios.