Como se mencionó en el apartado anterior en 1995 se promulgó en Argentina la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, reemplazando así a la Ley 24028, último eslabón de un sistema que rigió durante varias décadas. Este cambio se fundamentó en un conjunto de críticas al marco regulatorio entonces vigente. Se sostuvo, por ejemplo, que no brindaba los incentivos adecuados para la inversión en prevención, que la reparación no era oportuna y que los altos costos laborales implicados producían distorsiones en el mercado de trabajo.
El sistema reemplazado preveía dos vías legales para el reclamo de la víctima: por un lado, una acción de derecho común asimilable a la de cualquier individuo que sufre un perjuicio. Esta acción no tenía topes en cuanto a los montos reparatorios, pero la víctima debía probar los presupuestos generales para hacerse acreedor a una indemnización. La otra vía, era una acción especial más simple en cuanto a la carga probatoria pero con topes máximos y una fórmula fija para el cálculo de indemnizaciones. Este sistema era paralelo a una instancia administrativa voluntaria, a cargo de los organismos públicos de aplicación, en la cual se podía lograr una determinación y liquidación de las indemnizaciones con firmeza legal y sin costos privados obligatorios.
La ley de Riesgos del Trabajo, crea un procedimiento administrativo único para acceder a las prestaciones del sistema, eliminando la posibilidad de acción judicial, salvo en el caso de que el empleador cause el daño en forma intencional. Este sistema pretende ser un sector particular de la seguridad social y su gestión se refiere básicamente a instituciones privadas, las ART, que operan como aseguradoras pero sometido a ciertas pautas legales. La afiliación de las mismas es obligatoria y una vez establecida, el empleador queda desvinculado de toda responsabilidad por prestaciones a sus trabajadores accidentados. Los conflictos en torno a las prestaciones se confinan a comisiones médicas, también de naturaleza administrativa y pública, y sus decisiones pueden ser apeladas ante una comisión médica central o ante la Justicia Federal.
A pesar de la vigencia de este nuevo esquema, Argentina sigue soportando altas tasas de siniestralidad, con los costos sociales que esto trae aparejado. Desde los distintos sectores aparecen cuestionamientos acerca de la eficacia de la normativa para el logro de los objetivos buscados, y existen en la actualidad numerosos proyectos de reforma de la ley.
Autor: María Delia Irastorza
Como citar este texto:
Anonimo (22 de Jun de 2010). "La Ley de Riesgos del Trabajo desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ley-de-riesgos-del-trabajo (Consultado el 13 de Mayo de 2021)