Requisitos para importar

Pasos necesarios para importar

Para la mayoría de las pequeñas empresas argentinas la posibilidad de importar es algo reservado a aquellas que cuentan con un gran capital, y ven a este suceso como algo de difícil acceso, complicado y confuso. Esto está lejos de ser cierto, motivo por el cual se pretenderá explicar los requisitos a cumplir y los pasos que sigue una importación, transitando el camino que hará la mercadería que se adquiere en el exterior hasta que llega al depósito de la empresa.

Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. Territorio aduanero según el Código Aduanero es la parte del ámbito "terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". Este territorio aduanero se divide en territorio aduanero general, aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación y se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial; y el de territorio aduanero especial o área aduanera especial, este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación, por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

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En una operación de importación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que puede ser:

-Despachante de Aduana, que realiza trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

- Agente de Transporte Aduanero o ATA: Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Requisitos para Importar

Las Personas físicas o de existencia visible, como una empresa unipersonal, para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.). Los requisitos necesarios  son los siguientes:

a) tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de economía, a través del cuit;

c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina;

d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas de existencia ideal para oficiar como importador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Los requisitos a necesarios son los siguientes:

a) estar inscripto en el Registro Público de Comercio;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la cuit;

c) acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

En cuanto a los requisitos, en un principio,  se puede observar que no son complicados en reunir, pues por ejemplo la inscripción en la AFIP,  por la que se tiene un numero de cuit, puede deberse a estar inscripto como responsable inscripto o como monotributista por el desarrollo de alguna actividad.

El requisito que puede llegar a traer algún tipo de inconveniente se da en acreditar solvencia necesaria u otorgar una garantía a la AFIP. La solvencia que se exige a los importadores / exportadores la  deben acreditar a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto, acreditación que se hace mediante a las declaraciones juradas del  Impuesto al valor agregado y/o del Impuesto a las ganancias.

 Ahora, si no puede acreditar solvencia económica, entonces  se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), en un plazo que varia, por ejemplo en el año 2007 estaba establecido que cuando solicitan su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores el plazo es a partir del 1 al 30 de marzo, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud; mientras que los sujetos ya inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía. La garantía podrá constituirse mediante efectivo, o  aval bancario, o caución de títulos públicos, o  póliza de seguro de caución.

Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica los Monotributistas, las entidades detalladas en el artículo 28 de la RG 1815, los importadores y exportadores ocasionales, el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

PASOS PARA IMPORTAR

CONTACTAR AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR Y ACORDAR LA COMPRA: Terminado el análisis de mercado y tomada la decisión de importar un producto, se deberá establecer contacto con las empresas del exterior que puedan proveer el mismo. Esto se puede lograr utilizando herramientas como son internet y el correo electrónico.

Normalmente, el contrato de compra-venta internacional se formaliza a través de una "Orden de Compra", la cual es la aceptación expresa de la oferta "Cotización" del proveedor.

Los precios en el comercio internacional pueden tomar distintas formas, como ExWorks, FOB y CIF (para ver sus significados remitirse a la última sección de este artículo). El uso de las distintas condiciones de precio, por lo general  tienen que ver con la experiencia en comercio exterior que posean ambas partes, proveedor y comprador.

Las compras de mercadería pueden ser suficientes como para ocupar por entero un contenedor, o  parte del mismo, pues las empresas que realizan los fletes internacionales de mercaderías disponen de contenedores para transportar pequeños volúmenes de diferentes dueños. Es por ello, que una alternativa muy interesante para aquellos que se inician en el comercio exterior, es la posibilidad de agruparse con varios empresarios del medio y formar un pool de compras, para de esa forma alquilar un contenedor completo.

CONTACTAR A UN DESPACHANTE DE ADUANA: El despachante de aduana es el profesional necesario para poder realizar la importación, ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, el agente aduanero es el único autorizado por el Ministerio de Hacienda para prestar los servicios a terceros en los trámites y operaciones aduaneras.

 Este es quien asesorará con respecto a los derechos de importación que corresponderá abonar según el tipo de mercadería que desea importar para poder analizar la viabilidad de la operación.

Además es quien  confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso y egreso de mercaderías del territorio. Esta documentación, se realiza al momento de arribo de la carga al país (puerto destino), y es controlada y visada por el personal aduanero.

A la hora de seleccionar, lo más común es encontrarse con una Agencia de Aduanas. A la agencia o agente de aduanas seleccionado se le debe llevar para el inicio de la importación  documentos como la Factura comercial; B/L, Guía Aérea o carta de porte, dependiendo del medio de transporte por el cual se ha importado la mercancía; fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica; según sea el caso.

La Agencia o el agente de aduanas hace la clasificación arancelaria del producto o productos que serán importados y determinan si estos requieren permisos para importación. Puede solicitar los permisos a nombre del importador, para lo cual el importador debe haber registrado el producto en el Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura y Ganadería, dependiendo del producto. Para lo cual la Agencia de aduanas le puede brindar la información de registro de productos en la Ventanilla Única de Importación, con los encargados destacados en esta ventanilla de los Ministerio de Salud y de Agricultura y Ganadería.

Una vez tramitados los permisos si fueran necesarios la Agencia o Agente de aduanas confecciona la Declaración Aduanera de Importación y la presenta ante la Aduana de Jurisdicción donde se encuentre la mercancía.

En el proceso normal de aceptación de las Declaraciones Aduaneras de Importación, la aduana por medio de un método selectivo revisa la mercancía físicamente, proceso que consiste en ir al almacén fiscal donde se encuentre la mercancía y con un aforador (funcionario de Aduanas) se procede a revisar toda la mercancía. El propietario puede ir en compañía del funcionario de la Agencia a la revisión física. Otra posibilidad es la revisión documental en este proceso se revisa únicamente en forma documental la información consignada en la Declaración Aduanera de importación con la información de la factura comercial y el documento de traslado de la mercancía, y por último la tercera posibilidad es la de Liquidación en la cual lo única que verifica el aceptador es la liquidación de impuestos a pagar por el importador. El método de verificación será seleccionado aleatoriamente por el software de la aduana.

 Una vez revisado por la aduana se procede a la cancelación de impuestos a través de la agencia o agente de aduanas, la cual sella una de las copias de la Declaración Aduanera de Importación con la leyenda “Levante de Mercancía” que por medio de la cual el importador o su representante puede hacer retiro de la mercancía una vez cancelados los impuestos.

INSCRIPCION EN ADUANA: Para lograr efectuar la importación es condición indispensable solicitar la inscripción como importador / exportador ante la Dirección General de Aduanas. Este no tiene costo y demora aproximadamente 15 días a partir del momento de presentación de la solicitud correspondiente. Esto se realiza por única vez.

EFECTIVIZAR EL PAGO: Usualmente se usa como  medio de pago la carta de crédito. Este medio asegura el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes. Para ello el comprador deberá iniciar la gestión de pago con un banco de su plaza, que recibe la denominación de Banco Emisor. El emisor se pondrá en contacto con su corresponsal en el exterior para informar al proveedor de la existencia de una carta de crédito abierta a su favor. Una vez que el proveedor ha sido notificado embarcará la mercadería y presentará la documentación de embarque original en el banco de su plaza (exterior) a la espera del pago. El banco en el exterior revisa la documentación y, si la encuentra conforme a los términos de la carta de crédito, efectúa el pago a su cliente. Paralelamente, este banco envía la documentación original al banco emisor para su revisión, si el emisor la encuentra conforme a lo establecido en la carta de crédito emitirá el pago a su corresponsal. En este mismo momento el comprador es notificado de la llegada de los documentos de embarque originales para que los retire y efectúe el pago. Con esta documentación en su poder el comprador puede realizar el despacho a plaza de la mercadería a su arribo.

DESPACHO A PLAZA: Es importante tener en cuenta que el traslado de la mercadería desde su origen (Por ejemplo, EEUU o Europa) hasta su destino (Argentina) demora entre 20 y 25 días. Una vez que la mercadería llega al puerto destino (Seguramente, el puerto de Buenos Aires que es el más importante de nuestro país), el despachante de aduana le informa al comprador el monto que debe depositarle al Estado Nacional, a través de la Dirección General de Aduanas, en concepto de pago de los derechos de importación o nacionalización. Seguidamente, el despachante confecciona la documentación correspondiente y la presenta ante la delegación de Aduana del puerto destino, para que esta última, autorice el ingreso de la mercadería al territorio. Este trámite, desde el arribo del buque hasta que la Aduana libera la mercadería, demora unos 5 días.

La documentación mínima necesaria para confeccionar los despachos aduaneros es la Factura comercial, es el único documento que se tomará como base para la determinación del valor de la transacción. Se requiere presentar un original y tres copias; Documento de Embarque, podrá tratarse según el caso de “conocimiento de embarque”, para transporte marítimo; “guía área”, para transporte aéreo y “carta de porte”, para transporte terrestre. Se requieren tres originales y tres copias; Lista de Empaque,  detalla la cantidad de mercadería contenida en cada bulto, peso neto y bruto y sus respectivas medidas; Certificado de Origen, no siempre es obligatorio, pero puede ser requerido por la Aduana argentina cuando la mercadería goce de una preferencia arancelaria o por medidas proteccionistas aplicadas a ciertas mercaderías (textiles, calzado, etc.). Por ejemplo, por Resolución SICM 305/99, el gobierno argentino requiere la presentación de certificado de origen para toda aquella mercadería originaria de países no miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

CONTRATACION DEL FLETE: Una vez liberada la mercadería por Aduana, una empresa de transporte podrá retirar la mercadería del puerto y la traslada hasta el negocio del comprador.

TERMINOLOGIA

Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill. El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FOB: significa "Libre en Buque", es decir que el precio de la mercadería incluye los costos hasta encontrarse cargada en el buque en el puerto de origen, el resto de los costos quedan a cargo del comprador.

CIF: significa "Costo, Seguro y Flete", o sea, el precio incluye los costos hasta que la carga se encuentra en el buque en el puerto destino, lo que resta abonar es el manipuleo en el puerto (son los gastos por descargar la mercadería del buque y cargarla a un camión), los costos aduaneros (derechos de nacionalización, anticipo de impuestos) y el flete hasta el negocio del comprador.

FCA  (Free carrier): Franco Transportista - libre transportista. El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

FAS (Free alongside ship): significa “Libre al costado del buque”. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercade-ría en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR (Cost & Freight): Significa Costo y Flete. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CPT (Carriage paid to): Significa Transporte Pagado Hasta. El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to): Significa Transporte y Seguro pagados hasta. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF (Delivered at Frontier): Significa entregado en frontera. El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES (Delivered ex Ship):- Sinifica entregada sobre buque)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid)]: Significa entregada en muelle (derechos pagados)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid): Significa entregada derechos no pagados. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP (Delivered Duty Paid): Significa entregada derechos pagados. El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

Como citar este texto: 

Econlink (16 de Nov de 2007). "Requisitos para importar". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/importar (Consultado el 13 de Mayo de 2021)