El Ágora
En estos días, merced a un proyecto de ley presentado en la cámara baja por el diputado oficialista Héctor Recalde, se ha reactivado un viejo debate: el de la participación en las utilidades empresarias por parte de los trabajadores.
La reforma constitucional del año 1957, elaborada y aprobada durante el gobierno de facto del General Pedro Eugenio Aramburu y con el peronismo proscripto, incorporó a su plexo el artículo numerado 14 bis, en el que se establecen una serie de derechos, que incluyen la participación de los obreros, justamente, en las utilidades empresarias.
Este derecho, consagrado constitucionalmente, nunca fue reglamentado y por lo tanto, salvo en algún convenio colectivo como el de la firma Firestone, no se encuentra vigente, lo cual constituye a todas luces una omisión inexcusable, como tantísimas otras en materia de respeto de los derechos y garantías constitucionales, empezando por los establecidos en el artículo 14, el que antecede al que comentamos.
Lamentablemente, la discusión no se ha iniciado dentro de un ambiente de calma y respeto por los derechos constitucionales en general, con lo cual es dable esperar que la intromisión de mezquinos intereses políticos y de los otros, se inmiscuirá en la cuestión, por lo que puede presagiarse un fracaso más bien temprano que tarde, y aún pese a que de alguna forma se apruebe.
Cuando el clima político está enrarecido (y vaya si lo está por estas horas) es bastante torpe intentar presentarse como paladines de la defensa de los derechos de los postergados, sobre todo cuando quien es el autor del proyecto lleva décadas de militancia como abogado de la CGT sin haber hecho absolutamente nada anteriormente con relación a este tema.
Ahora bien, para poder hacer este pequeño introito, que es un comentario político y nos hacemos cargo de ello, es que incluimos este tema dentro de nuestra serie EL ÁGORA, que es precisamente el ámbito que tenemos reservado para la discusión.
Pero yendo a la cuestión concreta, y moviéndonos en términos económicos tenemos unas cuantas cosas para señalar, muchas de las cuales seguramente serán tomadas como una crítica al proyecto y no como el señalamiento de desvíos que debieran resolverse si se pretende augurar éxito, que es lo que pretendemos.
Muchos son los aspectos que afectan hoy por hoy las utilidades (y las pérdidas) de las empresas en beneficio de los trabajadores. No hay que dejar de recordar que los regímenes tributarios y previsionales, lo mismo que los derechos laborales y sociales tienen como objetivo principal proteger a los trabajadores. A tal punto es así que hasta el consagrado derecho de huelga no rige cuando los empresarios pretenden aplicarlo (el llamado lock out).
Veamos a vuelapluma algunas cuestiones que afectan directamente las ganancias de las empresas en beneficio de los trabajadores:
- La fijación de precios y salarios según órdenes oficiales
-La obligación de vender o regalar productos o servicios a determinados grupos por razones diversas.
-La diversidad de regímenes de retención y percepción de impuestos y cargas previsionales, información, control cruzado, documentación y registros de todo tipo que implican importantes gastos (y saldos a favor impositivos de dudosa recuperación devaluada) a cargo de las empresas.
-Las obligaciones ante el sistema jubilatorio en su conjunto, las ART, el seguro de vida, etc. a cargo también de las empresas para garantizar la seguridad laboral con el consiguiente costo administrativo y financiero a cargo de las empresas.
-Las leyes de asociación sindical y los derechos de los delegados y sindicalistas en cuanto a la preservación de sus empleos mientras desempeñen sus cargos.
Por supuesto que la enumeración que hacemos no es taxativa ni mucho menos. Lo cierto es que todos estos aspectos, en mayor o menor medida, implican un costo relevante para cualquier empresa y su objetivo es el de intentar proteger, defender e incrementar en lo posible el bienestar de los trabajadores. Todo ello tiene un costo, y como tal implica una reducción de las utilidades de las empresas.
Un elemento no menor es el vinculado a las asociaciones de defensa de los consumidores. Se supone en la sociedad en que vivimos, que los consumidores son los más débiles de la cadena de la comercialización y por lo tanto quienes requieren ser protegidos por la acción del Estado. Así, la legislación apunta en esa dirección. Los consumidores son de algún modo subsumidos como trabajadores, que a su vez son considerados los débiles pero en la cadena de la producción.
Consumidores y trabajadores cuentan así con una extensísima gama de recursos legales para protegerse de los supuestos embates que pudieran sufrir de los empresarios individualmente o en conjunto a través de sus empresas. Obsérvese que incluso existe legalmente el llamado ombudsman, que defiende intereses de los habitantes en general, pero nunca que sepamos los de los empresarios en particular.
Esto, dicho sea de paso, está en la base de la moral media de países como el nuestro. Moral que consiste en decretar en todos los planos que los empresarios y las empresas deben ser poco menos que dejados a la buena de Dios mientras que trabajadores y consumidores deben ser defendidos de embates diabólicos y angurrientos de parte los genéricamente llamados poderosos.
Sabemos que estas afirmaciones pueden dar lugar a controversias. Por ello queremos dejar en claro a qué apuntamos. En una sociedad libre y en un estado democrático, la bonanza de unos se corresponde con la bonanza de los otros. Mayores inversiones generan más trabajo y todo ello genera mayor bienestar.
En un mercado organizado bajo las normas de un Estado de Derecho el respeto institucional implica entre otras cosas garantizar la libertad y la defensa de los intereses de TODOS los habitantes, no de unos sobre los otros, cualesquiera sean las prioridades que quieran disponerse.
Bien, como el derecho a la participación en las utilidades en las empresas deviene del artículo 14 bis de la Constitución es interesante traerlo a cuento en su totalidad. Veamos
Artículo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
La transcripción entendemos que no es ociosa, porque permite tener una visión completa del actual cuadro de situación no sin dejar de analizar el espíritu que llevó a los constituyentes a redactar este artículo. Se apunta casi íntegramente a atender necesidades de la población supuestamente más débil y se da por sentado que los fuertes del esquema son los empresarios y sus empresas. Y dejamos esto señalado para no abundar.
Si observamos el primer párrafo podemos comprobar rápidamente que no solamente no está reglamentada la participación en las ganancias empresarias. Tampoco podemos decir que existan en el país condiciones dignas y equitativas de labor o igual remuneración por igual tarea. La organización sindical no es ni libre ni democrática, dado que desde la sanción de la ley 14.250 y su antecedente un decreto-ley del régimen de facto instaurado el 4 de junio de 1943 existe en el país el sindicato único por rama de actividad con personería gremial otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, la afiliación es compulsiva y los aportes sindicales son obligatorios.
El sistema jubilatorio es compulsivo y ha sido eliminada hace unos meses la opción por un sistema mixto que implicaba un ahorro personal en las AFJP. El resto de los derechos, salvo el de huelga, distan de haberse cumplido alguna vez. En materia de empleo público, la tan declamada estabilidad ha sido reemplazada por el empleo de los contratados, que por millones se encuentran en las administraciones nacional, provinciales y municipales, fuera del sistema de trabajo en relación de dependencia sin que luego de más de medio siglo se hubiera corregido esta grave anomalía.
La jornada limitada de labor está supeditada a las necesidades económicas de los trabajadores, quienes se ven en muchos casos en la obligación de tener dos trabajos o de completar sus ingresos con horas extras o changas.
Los convenios colectivos determinan una y otra vez ajustes no remunerativos, un eufemismo para que los empleados cobren más dinero sin tener que soportar sobre la diferencia aportes y contribuciones previsionales, además de no conformar esas cifras montos computables para indemnizaciones o sueldo anual complementario. Lo que proverbialmente podemos llamar sin temor a equivocarnos diferencias en negro.Si la propia ley dice que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones laborales pero no empeorarlas ¿es acaso una mejora otorgar diferencias de sueldo no remunerativas con las consecuencias apuntadas?
El derecho de huelga a degenerado en piquetes, tomas de fábricas y bloqueos apañados (y en muchos casos inducidos y fomentados) por las autoridades nacionales.
La declamada intención de que la remuneración sea igual por igual tarea se topa con realidades tan disímiles como la de pretender que un empleado de un taller mecánico en Callao y Libertador cobre lo mismo que su equivalente en San Antonio de los Cobres o en La Quiaca. Aparte de las diferencias legales existentes con los trabajadores de Tierra del Fuego, que cuentan con beneficios adicionales por región.
Cabe preguntarse entonces si en este marco es razonable esperar que una distribución de utilidades con control sindical de las empresas contribuirá a mejorar la relación de los distintos factores de la producción y atraerá las inversiones de capital imprescindibles para crecer en serio; o simplemente nos quedaremos en una puja distributiva de carácter menor con la consiguiente toma de posiciones de sindicalistas forjados al amparo de una legislación antidemocrática y restrictiva de las libertades de elección y de afiliación.
No está mal discutir estos temas, estamos seguros de ello. Preguntarse por ejemplo qué ocurrirá con las empresas que no reparten utilidades por tener menos empleados que el piso establecido en el proyecto. O qué ocurrirá con dos empresas de igual rubro, grandes ambas, una con utildades mayores y otra con utilidades menores o incluso pérdida. Si consideramos que debe retribuirse de manera igualitaria a quienes realicen la misma tarea, es fácil suponer que habrá controversias de parte de quienes consideran que todo cuanto perciben es remuneración; ello así en virtud de que una mayor remuneración está en consonancia con una mayor eficiencia, única forma de subir los salarios.
No hay que dejar de recordar que si en la Argentina existe un 40% de empleo informal es por algo. Analizar las razones resulta a nuestro entender prioritario y no vemos que desde la organización sindical unitaria se ingrese en serio en el análisis en punto a resolver el tema. Si algo se hace, para mal o para bien, se lo hace desde el Ministerio de Trabajo o desde la AFIP. El sindicalismo no parece interesado en resolver el entuerto.
Y el entuerto tiene tres o cuatro patas que son fundamentales. La primera es la aceptación de rubros no remunerativos como forma de pago de parte del sueldo, lo cual es la negación misma del sistema y la aceptación lisa y llana de que las cargas sociales resultan impagables. La segunda es la recurrencia durante décadas a trabajadores “contratados” por el Estado, es decir, la insistencia en negar la condición evidente de empleados en relación de dependencia justamente por las mismas razones (y por la cláusula impuesta en el 14 bis sobre la estabilidad del empleo público, que de ese modo se evita) La tercera es la economía informal, que supera largamente ese 40% señalado respecto del personal. Una economía informal que tiene su presente y su ausente en la desbordada presión tributaria y también en la impresionante cantidad de obligaciones administrativas a cargo de los empleadores con el objeto de garantizar supuestamente los derechos de los trabajadores. 55 años después de la sanción del artículo 14 bis, casi la mitad del empleo no está registrado, y si le sumamos los conceptos no remunerativos y los “contratados” estamos tranquilamente por encima del 50%.
El acercamiento de las posturas a la realidad política y económica tiene aristas bien claras. No se trata de desregular el mercado laboral necesariamente (en definitiva si algo está desregulado en la Argentina es justamente el empleo público contratado y los montos no remunerativos). Se trata de encarar el tema desde una perspectiva lógica, con una reforma integral del sistema tributario, reconociendo además que la prohibición por la todavía vigente ley de convertibilidad de ajustar los balances por inflación genera utilidades ficticias que pagan impuestos y estarán sujetas al reparto. Se trata de aceptar que ciertos preceptos del 14 bis sólo son aplicables en determinadas condiciones y que las mismas deben ser normadas adecuadamente. Hay que legislar partiendo de la realidad y no al revés. Hay que aceptar que hay esclavitud en la Argentina textil. Y que tal esclavitud tiene su origen en las exigencias inauditas de un sistema perverso y absorbente que se vuelve económicamente insostenible y por eso ocurre lo que ocurre.
En definitiva: de lo que se trata es de encauzar la economía dentro del los preceptos constitucionales. La economía y la vida misma. Ello no ocurre, como puede comprobarse todos los días. Y por eso, la propuesta del diputado Recalde tiene un cierto tufillo a defensa de intereses corporativos, más que a una sana intención de ajustarse a derecho.
Obviamente excede el marco de este comentario ingresar en cuestiones ajenas al tema laboral. Pero dentro de él, es obvio que los desvíos que hemos señalado deben ser atacados en conjunto. Y sobre todas las cosas, las normas deben ser de carácter general, sin exclusiones, sin discriminaciones a favor o en contra por tamaño. La ley es igual para todos o no es ley.
Buenos Aires, 20 de setiembre de 2010 HÉCTOR BLAS TRILLO
Como citar este texto:
Héctor Trillo (21 de Sep de 2010). "Participación en las Utilidades de las Empresas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/participacion-utilidades-empresas (Consultado el 14 de Mayo de 2021)