La Recategorización de los autónomos

Una nueva modificación al sistema de aportes de estos trabajadores, sancionada mediante el decreto 1866/06 dará lugar, a su vez, a un nuevo reempadronamiento.

El decreto 1866/06 ha modificado la reglamentación del artículo 8 de la ley 24.241 reduciendo las actuales 15 categorías vigentes a sólo cinco. El nuevo régimen deberá ser puesto en marcha por la AFIP a partir del 1ª de marzo. Seguramente el proceso de depuración y cambio se hará antes de junio, para arrancar el sistema a pleno desde ese mes

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El nuevo esquema modifica radicalmente el actual vigente fundado en criterios de clasificación por actividad y antigüedad, para remitirse básicamente a los ingresos mensuales reales de los aportantes, y estipulando a su vez una especie de subrrubro fundamentado en las actividades desarrolladas. Cada una de las 5 categorías aportará según la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) que se le asignan, aunque este dato remite a la base de cálculo de la cuota y por lo tanto es un elemento a nuestro entender secundario. Sin embargo, como la mensualidad se fija en MOPRE, una modificación en el valor de éste implicará automáticamente un cambio en la cuota a pagar.

Las categorías se dividen del siguiente modo:

Categoría I (Aporte mensual de $ 128.-)

a) Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con

ingresos anuales hasta $ 20.000.-

b) Comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000.-

c) Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II (Aporte mensual de $ 179.-)

Las personas físicas y los comerciantes mencionados en a) y b) cuyos ingresos anuales superen los 20.000 y los 25.000 pesos respectivamente.

Categoría III (Aporte mensual de $ 256.-)

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-

Categoría IV (Aporte mensual de $ 409.-)

Ídem III pero con ingresos entre $ 15.001 y $ 30.000,- inclusive.

Categoría V (Aporte mensual de $ 563.-)

Ídem categorías III y IV pero con ingresos superiores a $ 30.000.-

Un cambio trascendente es el de que cuando los gastos para obtener los ingresos brutos anuales consignados para las distintas categorías, superaren el 70%, el trabajador podrá encuadrarse en la categoría inmediata anterior el año siguiente. Esto obligará a los aportantes a llevar cuenta de sus gastos como lo hace cualquier contribuyente del impuesto a las ganancias, pero es una genuina innovación. Cabe suponer que aquellos contribuyentes del sistema cuyos gastos se acerquen al porcentaje citado sin llegar a él se verán incentivados a incrementar tales gastos, en la medida en que el beneficio resultante sea superior.

Aquellos que desarrollaren actividades de dirección, administración o conducción de empresas y fueren profesionales universitarios y que perciban en el año menos de 36 MOPRE (2.880.-) podrán solicitar mediante declaración jurada que los aportes efectuados durante el año calendario se trasladen como crédito para los pagos del años siguiente. Es curioso que el piso de ingresos señalado se refiera únicamente a este tipo de trabajadores, pero así es.

Se establece un adicional del 3% sobre los aportes cuando las actividades sean penosas o riesgosas.

En el caso de aportantes voluntarios al sistema, si bien deben ingresar por la categoría I, podrán optar también por cualquiera de las otras categorías.

En el caso de mantener actividades simultáneas, la categorización se hará tomando en cuenta la actividad que genere mayores ingresos brutos anuales, para luego aportar en la categoría que resulte de sumar todos los ingresos de las distintas actividades que el aportante realizare.

Se establece también un reempadronamiento (que se hará vía Internet), ya que el sistema vigente ha significado una acumulación de gran cantidad de trabajadores autónomos activos cuando en realidad no lo están.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2006 HÉCTOR BLAS TRILLO

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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Como citar este texto: 

Héctor Trillo (27 de Dic de 2006). "La Recategorización de los autónomos". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/la-recategorizacion-de-los-autonomos (Consultado el 14 de Mayo de 2021)