Si los empleados están en relación de dependencia, no pueden recibir sus haberes como monotributistas. Eso no implica que puedan realizar otra actividad fuera de su emprendimiento, y ejerzan esa actividad como monotributistas.
"La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: • Dependencia jurídica El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. • Dependencia económica Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. • Dependencia técnica El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo" (cita del ministerio de trabajo)
Carlos, un Monotributista puede tener empleados en relación de dependencia.
El tema que tendrás que revisar (sea tu actividad de servicios o venta de bienes), cual es el costo mensual entre Sueldos y Cargas Sociales por tus empleados, y verificar que caigas en los supuestos de Exclusión Automática, por exceso de gastos, según lo que la normativa determina para ello.
Si los empleados están en
Si los empleados están en relación de dependencia, no pueden recibir sus haberes como monotributistas. Eso no implica que puedan realizar otra actividad fuera de su emprendimiento, y ejerzan esa actividad como monotributistas.
"La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo"
(cita del ministerio de trabajo)
Carlos, un Monotributista
Carlos, un Monotributista puede tener empleados en relación de dependencia.
El tema que tendrás que revisar (sea tu actividad de servicios o venta de bienes), cual es el costo mensual entre Sueldos y Cargas Sociales por tus empleados, y verificar que caigas en los supuestos de Exclusión Automática, por exceso de gastos, según lo que la normativa determina para ello.
Si te parece, contactame y lo verificamos.
Un saludo.
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Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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