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Los ingresos son por "Servicios de Publicidad", por lo cual eso contaría como otra actividad, si no fuera la que desarrollás como principal y deberán sumarse a los ya existentes, para considerar las Recategorizaciones.
Considerá que para Ingresos Brutos, según tu domicilio fiscal, puede que estén exentos los mismos.
saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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