Maiga, la activdad no es exenta, por eso te figura "Parcialmente exenta".
Lo que hace a la prestación exenta es la forma en que se desarrolla (cuando facturás a Pami o a algún ente exento o que el consumidor final está relacionado por Obra Social de forma directa.
Si la misma prestación la prestaras a un particular, iría gravada el 21%.
Y si esa prestación se realiza a una prepaga o a algún afiliado vountario de obra social (no al grupo familiar primario) va al 10.5%.
Sería bueno que igualmente te asesores con un Profesional con conocimiento en la materia, para evitar inconvenientes.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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