Estimado
En su consulta hay varias cuestiones a considerar. Naturalmente voy a ser breve
1.- Imputación al ejercicio fiscal. Categoría de renta. La imputación al ejercicio fiscal dependerá de la categoría de renta de que se trate (1ra, 2da, 3ra o 4ta) dado que entre ellas existen criterios de imputación por lo percibido o por lo devengado. La imputación de los gastos deberá ser acorde con el reconocimiento de los ingresos conforme indica el Art. 18 de la Ley 20.628
2.- Vinculación con rentas gravadas. Naturalmente los intereses deberán haber sido generados por obligaciones fiscales relacionadas con la obtención de rentas alcanzadas por el impuesto
3.- Imputación al Ejercicio Fiscal. Corte de información. Resuelto el punto 1.- (devengado o percibido) y que estos corresponden a ganancias gravadas por el impuesto (punto 2.-) deberá considerar que solo podrá apropiar gastos por intereses a los que correspondan al ejercicio fiscal que está liquidando. En este sentido es muy normal encontrar, por ejemplo, situaciones en las que el contribuyente liquida por lo devengado (supongamos 3ra categoría), debe el IVA de 11/2008 y recién decide pagarlo en 2015. En el ejercicio 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 debería haber reconocido los intereses correspondientes a cada ejercicio. En el 2015 solo podrá reconocer los intereses sobre el capital adeudado correspondientes al 01/01/2015 a 31/12/2015
Espero haberlo orientado, si requiere asesoramiento puede contactarme.
Dr. Sergio Carbone
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