Hola buen dia:
Les aclaro primero no soy contadora. Soy abogada. Tome un cliente que busca asesoramiento para la transferecia de un fondo de comercio. El tema con el que me encuentro es que el comercio un resto-bar no tiene la habilitación definitiva. No encuentro en la ley, ni en la regulacion de la igj como se instrumenta en un caso así la transferencia del fondo de comercio. Si se puede realizar igual sin impedimento alguno. Ya que la inmobiliaria que interivino en la operación le retuvo una importante cantidad de dinero cuya devolción esta sujeta a este tema (el de la habilitación).
Agradecería inmensamente si me pueden orientar en este tema.
Muchisimas Gracias
Romina Ventura