Marili
La particularidad del CCyC Ley 26.994 es que ha seguido la tendencia a la des/codificación que se visualiza a nivel internacional. Ello significa que existen varias normas que requieren ser complementadas por disposiciones legales adicionales.
En cuanto a las Sociedades de Hecho cabe destacar que ha modificado ciertamente su tipo y denominación. Entiendo que se refiere a las Sociedades Simples.
En principio cabe recordar lo indicado en el siguiente párrafo:
ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
Naturalmente que consulta por la excepción de llevar contabilidad según el “volumen de su giro” en referencia al negocio lo cual, a la fecha, no se encuentra reglamentado.
La realidad es que, como ente contable, debe llevar contabilidad y lo que reglamenta el Art. 320 Ley 26.994 es la obligación de que la misma sea llevada con las formalidades de la norma mencionada a los fines de que las registraciones sean oponibles a terceros y ante juicio civiles y comerciales.
Llevar contabilidad resulta necesario incluso para cumplir con obligaciones fiscales o determinar las relaciones entre los socios.
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Dr. Sergio Carbone
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