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La sociedad de hecho no es una sociedad de derecho. Esto es muy importante pues como tal no existe. La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Lo único que se inscribe en el Registro Público de Comercio es su disolución.
Para figurar como empleado tienen que estar de acuerdo todos los socios, pues al ser empleado tienes derecho a reclamar indemnizaciones como empleado.
La jornada reducida està muy limitada. Tu contador debe realizar la consulta en Anses. En cuanto a los aportes a las obras sociales debes realizarlo por jornada completa.
Espero te sirva.
Alberto Iriarte