Sociedades

Hola, tengo una duda: si una persona fue declarada en quiebra puede ser socia de una SRL, o la quiebra de esta persona produce tambien la quiebra de esta sociedad?. Esta persona tenia una sociedad de hecho, la cual quebro y paralelamente formo una sociedad de resp limitada (en el mismo momento)

Re: Sociedades - cambio de titulares de una S.A.

hola, quisiera saber cuales son los requisitos para el cambio de uno de los socios de una sociedad anonima... si se puede hacer durante el proceso de inscripcion de la sociedad o una vez que ya esta constituida y funcionando. la sociedad es una sa agropecuaria de acopio.

Re: Sociedades

Mi consulta es la siguiente. Estoy por comenzar una Sociedad con 2 amigos, uno de los cuales tiene problemas fiscales. Cual es el riesgo para los socios ante un eventual problema impositivo del socio con problemas_ Afip puede ir contra los bienes personales de los socios o va contra los bienes del socio con problemas en cuestión? Debe regularizarse el socio con problemas o se puede comenzar la sociedad y el se hará cargo de su deuda cuando lo disponga?
Puntualmente, que riesgo corro personalmente ante una inhibición o problema fiscal de un socio (por parte de afip) en una sociedad de hecho.

Por otro lado, es viable la siguiente figura para evitar hacer una SRL o una sociedad de hecho: hacer un contrato entre partes y que solo uno de los 3 facture y tribute como monotributista?
Muchas gracias.
Rodolfo

Re: Sociedades

Consurlta;.... tengo q realizar la adquision onerosa de una socidad unipersonal....la denonimacion tiene algun nombre? se cuantifica tipo fonde de comercio? tengo q tener en cuenta algo en particular?

Gracias.

Re: Sociedades

Acabo de realizar el Aumento del capital social de una S.A realizandose una capitaliacion del 25% ya aceptada por la asamblea..
las Acciones q emitira el directorio es "PROVISORIO" hasta la capitalizacion del 100%?

Re: Sociedades

DrNick, las sociedades unipersonales no existen en el derecho argentino. Lo que estarán haciendo, en todo caso, es una transferencia de fondo de comercio. Hay una ley que regula la transferencias de fondos de comercio, la Nro. 11.867. El cumplimiento del procedimiento fijado no es obligatorio, pero si se cumple, se limita la responsabilidad del adquirente por las deudas que pudiera tener el fondo. El procedimiento no afecta las deudas fiscales, ya que la comunicacion a la AFIP debe ser hecha en forma específica.

En cuanto a tu segunda pregunta, la sociedad deberá emitir certificados provisorios hasta tanto las nuevas acciones se encuentren totalmente integradas.

Re: Sociedades

[quote=DRNICK]Consurlta;.... tengo q realizar la adquision onerosa de una socidad unipersonal....la denonimacion tiene algun nombre? se cuantifica tipo fonde de comercio? tengo q tener en cuenta algo en particular?

Gracias.[/quote]

En la Argentina no hay sociedades unipersonales. Lo que debes hacer es una transferencia de fondo de comercio, regulado por la ley 11.867. El procedimiento establecido en la ley no es obligatorio, pero si se sigue, tiene la ventaja de que limita la responsabilidad del comprador por los pasivos que pudieren existir.

Si necesitas ayuda podes contactarme a traves de mi pagina web www.fandinoabogados.com o en el 4314-0250

Re: Sociedades

[quote=DRNICK]Acabo de realizar el Aumento del capital social de una S.A realizandose una capitaliacion del 25% ya aceptada por la asamblea..
las Acciones q emitira el directorio es "PROVISORIO" hasta la capitalizacion del 100%?[/quote]

Se emiten certificados provisorios hasta tanto las acciones que representan estén totalmente integradas.

Hola, Espero que me puedan

Hola, Espero que me puedan ayudar. Me hicieron la propuesta de formar parte de un emprendimiento. Es un comercio en el que participan tres socias y entre ellas formaron hara 3 o 4 meses una sociedad de hecho. Yo lo que quiero saber es si hay alguna forma en la que en esa sociedad de hecho ya existente yo pueda formar parte.

Muchisimas Gracias

Re: Hola, Espero que me puedan

No hay inconveniente en que se modifique el contrato de sociedad de hecho y se incorpore un nuevo socio. Sin embargo, vale la advertencia de que el contrato de sociedad y los derechos y deberes establecidos en el mismo no son oponibles entre los socios. Es decir, que en caso de conflicto, ninguno de los socios puede usar lo que diga el contrato para reclamar sus derechos. Como socio de una sociedad de hecho sos responsable en forma solidaria e ilimitada por las deudas de la sociedad, inclusive por las deudas contraidas antes de que te incorpores como socio.

Sugiero que evaluen usar la figura de una SRL en vez de una sociedad de hecho, que no es cara (podes constituir una por $ 2000, gastos incluidos) y limitas tu responsabilidad.

Cualquier duda que tengas consultame.