SOCIEDAD DE HECHO MUERTE DE SOCIO

Hola tengo la siguiente consulta soc.hecho padre e hijo en 2010 muere padre y no se  presento ddjj ganancias 2010 y 2011 abonando multa automatica por no presentaciòn dado que  no tiene clave fiscal. Ya saliò declaratoria de herederos y supongo que en unos dìas se aprueba cuenta particionaria debiendo presentar, las ddjj correspondiente, pagar el impuesto y dar de baja al cuit del causante,

DUDA:

1)Para la clave fiscal,dado que el socio es el hijo,con la declaratoria de herederos se la darà???dado que el tiene la relaciòn por las s.h.

2)La s.h. se disuelve????.Puede matener el mismo cuit??por ej.si arma una srl, por todo lo que implica en cuanto a los distintos organismos Municipal,Provincial,etc???o sea pasar de soc. irregular a  sociedad regularizada

 

Gracias

Graciela

Re: SOCIEDAD DE HECHO MUERTE DE SOCIO

Si el hijo es socio de la sociedad de Hecho la clave la puede tener tanto el padre como el hijo la puede pedir tambien, Como que si la sociedad ya estaba funcionando y no tenes la clave se puede sacar por internet con un nivel de seguridad mas baja pero se puede o el hijo siendo socio puede sacar su clave y ser el administrador de la clave de la sociedad.

Con respecto al segundo punto cuando es una socieadad son dos y uno muere la socieadad automaticamente se disuelve.

Yo le daria de baja por internet a todos los impuestos iva, ganancias a la sociedad y lo anotaria como persona fisica y luego con tranquilidad si quiere armar una sociedad que lo haga tranquilo que piense a quién poner de socio y le das de baja a la persona fisica que es super fácil y armas la sociedad con tranquilidad. besos espero que sirva de algo.

Re: SOCIEDAD DE HECHO MUERTE DE SOCIO

[quote=jcdandrea1]

Si el hijo es socio de la sociedad de Hecho la clave la puede tener tanto el padre como el hijo la puede pedir tambien, Como que si la sociedad ya estaba funcionando y no tenes la clave se puede sacar por internet con un nivel de seguridad mas baja pero se puede o el hijo siendo socio puede sacar su clave y ser el administrador de la clave de la sociedad.

Con respecto al segundo punto cuando es una socieadad son dos y uno muere la socieadad automaticamente se disuelve.

Yo le daria de baja por internet a todos los impuestos iva, ganancias a la sociedad y lo anotaria como persona fisica y luego con tranquilidad si quiere armar una sociedad que lo haga tranquilo que piense a quién poner de socio y le das de baja a la persona fisica que es super fácil y armas la sociedad con tranquilidad. besos espero que sirva de algo.

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Graciela, corrijo un par de cosas que dijo andrea y agrego información a otros puntos.

Al morir uno de los socios de la sociedad de hecho (quedando en vida solo uno) la sociedad deberia disolverse, pero hasta tanto no existe la declaración de herederos y la cuenta particionaria, la misma deberá seguir existiendo a fines meramente impositivos.
El socio que queda vivo puede presentarse en AFIP con la constancia de inscripcion de la sociedad y su DNI solicitando que la administracion de la sociedad (en AFIP) la llevará a cabo él, hasta tanto no se pueda disolver, y la misma pase al patrimonio de la persona física viva.
Para ello, tendrá luego que tramitarse la modificacion de habilitacion comercial (si hay local comercial), dando de baja la S.H, como así todos los impuestos al que estaba obligado (nacionales, provinciales, munifcipales, etc).
Luego de quedar la actividad a nombre de la persona física, puede continuarse así, hacer una S.H. nueva (con nuevo CUIT) o asociarse a otro tipo societario, pero NUNCA dar de baja a la persona física como tal, ya que este seguramente esté obligado a presentar Ganancias y Bienes Personales, pagar mensualmente Autónomos (si la S.H. no era monotributista), no así el IVA de la actividad de la ex S.H., pero nunca dar de baja a la persona como tal, ya que los impuestos que recaen sobre la persona, no dejar de existir al asociarse comercialmente (las obligaciones de la sociedad se hacen sobre el CUIT de la sociedad, y las obligaciones personales, bajo el CUIT personal).

Espero te haya servido de ayuda, y para cualquier asesoramiento que necesites en mayor profundidad, poder comunicarte a mi mail y lo evaluamos.

Gabriel A. Sequino (CPN)

Re: SOCIEDAD DE HECHO MUERTE DE SOCIO

El socio que quedó vivo puede ir a AFIP y hacerse cargo de la administración de la sociedad hasta tanto no exista la declaratoria de herederos y la cuenta particionaria.

Luego tenés que pasar la actividad a tu nombre personal, y luego elegir si se sigue así o si armás otra S.H. (con otro CUIT distinto) o una SRL, etc.

Lo que sí, si te asociás NUNCA des de baja al contribuyente como persona física (si dar de baja el IVA y demás, pero no por eso vas a dejar de pagar autónomos, ganancias, bienes personales.

Si necesitás un asesoramiento más en detalle, podés comunicarte por mail para evaluar la situación.

Gabriel Sequino (CPN)

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Re: SOCIEDAD DE HECHO MUERTE DE SOCIO

 Muchas gracias por los cometarios me son muy ùtiles. Pero la clave fiscal que necesito es la del padre que   figura como suc. indivisa y no pude presentar GPF 2010,2011 en afip pide que el juez lo designe como adm de la suc, pero a la fecha ya salio la dec. de herederos y falta la particiòn no sè si con la decla le daràn la clave para presentar todo y dar de baja al cuit del padre,el de la sociedad ya la tiene de hecho se presenta iva,suss,etc

La idea del hijo es seguir con el mismo cuit, dado que por la actividad e Pcia. tienen exenciòn de Ibrutos y tambièn influye lo del impacto ambiental,tràmites muincipales, que harìa que hacer todo de nuevo y como e la zona no permite + habilitaciones tiene miedo que no se la den yo estuve viendo fallos en donde una SH se reorganiza como SRL con el mismo cuit, lo cual implicaria una modificaciòn de datos, en los distintos organismos, el ingeniero que le lleva lo del impacto dice que convendrìa tener el mismo cuit que el tràmite serìa mas facil dado que tiene la habilitaciòn desde 1958,  y si cambia cuit puede que no le den la habilitaciòn esto es en el Municipio de Quilmes, vieron como es cada uno con su ORDENANZA para mi no tedrìa que ser asì dado que es la misma actividad y lo que cambia es que muriò el papà.

Espero vuestros cometarios y desde ya muchas gracias a mis queridos colegas

saludos cordiales

Graciela