Estimado.
Lo que debemos considerar es que el Impuesto al Valor Agregado recae sobre actividades o bienes que representan cierta manifestación de capacidad contributiva en el acto de consumo. De lo expuesto, cuando el legislador decidió alcanzar a alguna actividad, analizó si la misma sería razonable que tributara el impuesto. Recordemos que el sujeto incidido por el tributo siempre es el consumidor final.
Ahora bien, como operador económico es posible desarrollar diversas actividades. En algunos casos nos encontraremos con actividades que, conforme disposición legal, pueden estar exentas del tributo (según Art. 7 Ley del Impuesto al Valor Agregado) o bien, directamente, fuera del objeto del impuesto. En estos casos no se deberá incluir, en el precio de venta del producto, servicio o acto económico, la tasa correspondiente al impuesto bajo referencia.
Sin embargo, puede no ser esta la única actividad. En este caso, además de declarar cada una de las actividades desarrolladas, nos encontraremos ante una situación de un contribuyente con diferentes actividades y, cada una de ellas, con dispar tratamiento tributario.
Veamos un ejemplo:
CASO 1: prestación de servicios de taxi que, por corresponder a tramos de menos de 100 KM se encuentra exento de IVA el servicio prestado. De esta manera, si desarrollara solamente esta actividad, presentaría la inscripción correspondiente en actividad económica y, en impuestos activos, se declararía IVA EXENTO.
CASO 2: prestación de servicios de taxi como vimos en el CASO 1 pero, adicionalmente, se dedica a la reparación de electrodomésticos. En este caso, esta segunda actividad, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. De esta forma el contribuyente debería declarar ambas actividades ante el fisco nacional pero, a diferencia del primer caso, incluirá en sus inscripciones tributarias, como impuestos inscriptos, el Impuesto al Valor Agregado. Al momento de realizar la determinación del impuesto de manera mensual deberá separar las fuentes de ingresos y, con ello, el tratamiento tributario
CASO 3: Compliquemos un poco mas la situación y pensemos en sujetos que, desarrollando la misma actividad, según la condición de contratación, esta presente diferentes tratamientos en alícuotas. Un ejemplo de esto es un Servicio Médico. En este caso el contribuyente declarará su actividad económica, se inscribirá en el impuesto al valor agregado pero, al momento de realizar la determinación tributaria, deberá discriminar los ingresos, para la misma actividad, según alícuota tributaria.
El encuadre tributario del contribuyente es fundamental. Siempre es recomendable, al iniciar actividades o modificar las existentes; incluso al modificar la forma de encarar los negocios, testear el tratamiento dado a la fecha y, de ser necesario, adecuar las decisiones tomadas.
Espero haberte ayudado
Dr. Sergio Carbone
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