Hola quería saber si alguien sabe como se aplica en la práctica el siguiente tema:
Si uno está inscripto como monotributista ¿igual es sujeto pasible de retención de ganancias según la RG 830? ya sea por sus honorarios que cobre, o por cobrar alquileres u obligacioens de no hacer (c/u con su respectiva alícuota y escala)
Por sentido común diría que no, porque lo que me retengan ¿cómo me lo tómo como crédito si soy monotributista? Me parece un perjucio económico.
¿Saben como es en la práctica real cuando es así?
Gracias