Encontraron esto útil
Salvo que sea una "Sociedad de profesionales" NUNCA una SRL puede ir por Artículo 10.
Releelo y te vas a dar cuenta.
si no sos Contador/a, sería conveniente que derives dichos trabajos al personal con los conocimientos correspondientes, a fin de no realizar encuadres tributarios errados.
Un saludo.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar