Quizás se refiere a esto tu Contador, pero no tiene nada que ver con la cuestión de los requisitos formales que debe registrar el Comprobante correspondiente a emitir.
http://www.lagaceta.com.ar/nota/506101/economia/afip-controlara-paguen-m...
No tiene nada que ver un máximo de que puedas emitir. No tiene lógica.
Sólo será eso para no tener que informar en la DDJJ que obliga AFIP, pero no quiere decir nada eso (sólo que no sos sujeto obligado a declarar valores mayores a $2.000).
No le veo mucho fundamento a lo que te dijo.
Pedile que te diga la norma en la cual se apoya para darte dicha respuesta.
Tené en cuenta que él te asesora pero el responsable si facturás de una forma no ajustada a las normas, sos vos (el Colegio).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar