Encontraron esto útil
Los Profesionales y prestadores de servicios, pueden emitir Recibos, siempre y cuando emitan sólo recibos y no alternadamente Recibos y Facturas.
Acá te paso el Link de AFIP donde habla del tema.
http://www.afip.gob.ar/facturacion/
saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar