Un Monotributista no puede importar. Deberías ser Responsable Inscripto.
Al margen de eso, analizar la gravabilidad o no de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) y municipales (según las exigencias de habilitación de tu localidad).
Saludos.
ID 176136 ¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo? 06/07/2017 12:00:00 a.m.
Quedará excluido cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías I, J o K, según corresponda; d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500; e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados; f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados; g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario; h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Fuente: CIT AFIP |
Gabriel Sequino
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