Espero recibir respuesta y contribuiré si está en mi conocimiento.
Espero recibir respuesta y contribuiré si está en mi conocimiento.
Para la actividad de venta de cigarrillos, tenés que contemplar sólo la Ganancia (venta menos compra).
Para la actividad de venta que no sean Cigarrillos, no podés deducir nada de la base imponible.
Una vez determinado el Impuesto, ahí computarás las percepciones, retenciones y demás pagos a cuenta que hubieras hecho.
saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Estimado
Las deducciones de la base imponible dependerán de las disposiciones normativas del impuesto legislado en la jurisdicción para la cual esté armando la DDJJ. En este punto es necesario recordar que si bien el impuesto sobre los Ingresos Brutos es bastante parecido entre jurisdicciones puede (y de hecho tiene) diferencias entre ellas pudiendo encontrar diferentes consideraciones a los fines de medir dicha base. Asimismo es necesario tener en cuenta aquellos conceptos que pueden NO INTEGRAR la base imponible del impuesto.
Por lo dicho hasta ahora, deberemos diferenciar a.- Deducciones admitidas de la base y b.- conceptos que no integran la base.
Comprendido el punto resultará claro que, para tender a su consulta, se deberá conocer la jurisdicción sobre la cual está operando debido que, en la particularidad de la venta de cigarrillos, para CABA, se tiene un régimen de percepción tributaria que termina por significar el total del impuesto devengado y, con ello, estamos hablando ya de un tercer concepto: aquellos aplicables como pago a cuenta del impuesto determinado.
Será recomendable analizar el caso (con los elementos que he mencionado) y, sobre eso, se puede determinar el régimen de liquidación del impuesto
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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