PUESTO NUEVO ART 6 LEY 25877

Hola, mi duda es la siguiente:

cuando se da de alta en la pág de afip un nuevo trabajador, bajo la modalidad 38 (puesto nuevo) como se hace para especificar para el caso en que aplique que el trabajador estará contratado a plazo fijo o con contrato de temporada?

CONSULTA LABORAL

HOla queria saber si para acceder a una consulta sobre mi situacio laboral podian guiarme por aca
Ya que poseo una modalidad de contrato 38 - Puesto nuevo art 6 ley 25877.
Ya supere los tres meses trabajando , estoy desde el 23/12/06 y queria saber si me despiden asi de un dia para el otro tengo derecho a reclamarle el mes o quincena de preaviso con goze de sueldo o si por el contrario si me voy yo no le puedo reclamar nada.

Gracias

Si ya pasaste los tres meses

Si ya pasaste los tres meses de prueba, se considera que tu condicion laboral es a tiempo indeterminado, con lo cual tenés derecho a todas las indemnizaciones que figuran el la Ley de Contrato de Trabajo.

El código 38 con el que tre dieron de alta es a efectos de gozar una baja en las cargas sociales, y la pueden mantener durante 12 meses o sea hasta dicienmbre de 2007, pero eso es solo para el empleador.

En tu caso, YA NO ESTAS A PRUEBA!! Por lo tanto tenes todos los derechos de un empleado comun, con las logicas restricciones de tu antiguedad en el empleo.

Espero haberte servido...Suerte

pueto nuevo - monto maximo de actividad

Hola:
Quisiera que me digan si es correcto tomar como Monto Maximo de Actividad, el correspondiente a Comercio para una empresa cuya actividad principal es la fabricacion de maquinarias, la que se encuadra dentro de la Industria Metalurgica.

MUCHAS GRACIAS

buenas tardes me dieron el

buenas tardes

me dieron el alta bajo la modalidad de contrato 032- periodo de prueba art 6 ley 25877. yo queria saber de cuanto es el periodo de prueba y si durante ese periodo me despiden que beneficios tengo y si pasado el tiempo de prueba quedo efectiva o me tienen que renovar otro contrato.

muchas gracias

Con respecto al articulo 6

Con respecto al articulo 6 de la ley 25877, quisiera saber si influye en algo o no, que a pesar de que estoy trabajando hace 18 meses, en mi recibo sigue diciendo, desde que ingrese: Contratacion: Puesto Nuevo Art. 6 Ley 25877. Muchas gracias

con respecto al articulo 6

Me gustaria saber si1) empleados con alta el 01/12/2006 en puesto nuevo-038 art 6 ley 25877,sabiendo que el 01/12/2007 llegan a cumplir un año y que las reducciones del empledor finalizan, a que regimen pasan si tienen contrato por tiempo indeterminado, en que concepto para presentarlos en el SIJIP de la afip?
2) en el caso de que tenga que dar de alta a un empleado el 01/12/2007, continua el beneficio de la reduccion de las contribuciones del empleador? son tambien por un año? y cual seria el codigo correcto para el SIJIP y los posteriores luego del periodo de prueba?.
Gracias

Consulta

Estando bajo el art. 6 de la ley 25877, luego de haber pasado el período de prueba, paso a ser trabjador por tiempo indeterminado, una vez finalizado el año, que contrato pueden hacer, ese año me lo computan para la antiguedad????
Muchas gracias!!!!

Modalidades de contratacion

Queria saber si esta vigente las modalidades de contratacion nº 15 y 32 que aparecen en el SIJP y por cuanto tiempo pueden ser utilizadas.
Agradezco su respuesta
Maria Pia Hernando

Art. 6 ley 25877

Hola... me llego la infomacion de que se prorrogo esta ley y la reduccion de aportes patronales en la seg social esta vigente hasta el 31/12/2008 y segun me informaron es retroactivo al 01/01/2008.
mi pregunta es la siguiente yo incorpore 2 trabajadores nuevos hace 2 meses pero como no estaba en vigencia esto de la reduccion en el Alta temprana del trabajador no se consigno el codigo correcto para acceder a este beneficio. Hay alguna posibilidad de que pueda modificar esto y asi obtener el beneficio de reduccion de las contribuciones para estos trabajadores???

El período de prueba es

El período de prueba es igual que para todos los contratos de plazo indeterminado, 3 meses.
Sí te echan en ese período no corresponde que te paguen indemnización por despido e integración por mes de despido.
El beneficio del código de contratación Nº 32 es sólo para el empleador.
Ningún contrato de trabajo a plazo indeterminado hay que renovarlo, lo dice la misma Ley de Contrato de Trabajo, eso es una mentira de los empleadores.
Te comento, he trabajado en varios estudios contables y tengo bastante experiencia como Perito Contador en fuero laborales.
Saludos cordiales.

Puesto nuevo - 32 art 6 ley 25877

Hola... Me dieron el alta el 16 de setiembre bajo esta modalidad de contrato y no conozcolos beneficios del mismo. Estoy como empleada administrativa B y quisiera saber si pueden asesorarme. Pasados los 3 meses de prueba automáticamente quedo efectiva ?..yo no firme contrato laboral porque en esta empresa no se trabaja mediante cotratos laborales. Si quedo efectiva, en el recibo de sueldo aparecerá una modalidad de contrato diferente?

Muchisimas gracias.

periodo de prueba

Hola me interesaria saber si durante el periodo de prueba notifico a mi empleador que estoy embarazada ya de un mes o sea antes de que me tomara, y luego al finalizar el mismo soy despedida.- tengo derecho a indemnizacion.-