Con el nuevo Código Civil, se autoriza a que los cónyuges puedan formar cualquier tipo de Sociedad (incluso las de Hecho).
Al margen de eso, no resolvés nada con lo que planteás.
La sociedad no va a poder adoptar una categoría mayor ya que el agregar un socio no es agregar un empleado, por lo cual no podrás pasar a la categoría J como comentás.
No sé quien te asesoró en eso, pero ojo, porque podés caer en una exclusión automática del Monotributo.
Si necesitás asesoramiento, podés contactarte con mi Estudio Contable para evaluar el caso.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar