Creo que si no la pagás nunca, no pasa nada si seguís en relación de dependencia, solo que tu cuit estará inhabilitado, o sea que no podés trabajar como monotributista, autónomo, etc.
Creo que si no la pagás nunca, no pasa nada si seguís en relación de dependencia, solo que tu cuit estará inhabilitado, o sea que no podés trabajar como monotributista, autónomo, etc.
Liliana, buenos días.
Es totalmente erroneo lo que te comento tu conocido (Contador, lamentablemente) y Luciano Aimar.
La obligación de dar las altas y bajas impositivas son propias del Contribuyente.
AFIP tiene un procedimiento de baja "preventiva" de oficio, para contribuyentes que no están pagando la cuota mensual por 10 meses consecutivos pero continúan inscriptos (AFIP no sabe si vos dejaste de pagar y seguiste trabajando, o bien dejaste de trabajar y te olvidaste de dar la baja, por error u omisión).
Nada te exonera de la obligación de pagar, mientras estés dad de alta (salvo que puedas demostrar con pruebas contundentes personalmente ante AFIP que así lo fue).
Si querés resolverlo, no queda otra que diiscutirlo ante AFIP, pero que te digan "si no pagás se da de baja solo" o "no pasa nada" es un error de criterio y falta de conocimiento del régimen y la única responsable terminás siendo vos.
La deuda existe y salvo que la puedas discutir y exigir su anulación, seguirá siendo reclamable hasta que no opere la prescripción.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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