Estimada
En Argentina el carácter de PYME es definido por el nivel de facturación (y en algunas normas y para efectos específicos reguladas por esta por la cantidad de empleados) sin importar el tipo societario del que se trate. De esta manera si el ente (se SA, SRL, SCA, etc), si las variables económicas que reglamentan su encuadre como PYME están dentro de los parámetros requeridos por la normativa que estes analizando, podrá encuadrar como tal.
En nuestro sistema de derecho tenemos la Ley 24.467 que en su artículo 2 define:
ARTICULO 2° - Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.
Luego, se debería tener en cuenta las prescripciones de la Ley 25.300 que específicamente remite al encuadre de las PYMES en nuestro territorio
Dr. Sergio Carbone
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