Estimada
Hay que analizar que es lo que dice el contrato de la constitución de la sociedad. Si es un contrato tipo la SRL opera conforme sus mayorías y si dos socios obtienen la mayoría necesaria para el acto quien se opone al mismo no puede ir en contra de la voluntad del resto de los socios. Sin embargo se requerirá analizar el caso puntual puesto que la disolución del ente implica, en muchos casos, la liquidación de un patrimonio social, puede tener consecuencias impositivas, pueden existir utilidades retenidas o puede incluso llevar a realizar ciertos actos con determinados bienes para los que el socio puede no estar de acuerdo. En este sentido se deberá convocar a la reunión con todas las formalidades de ley para que este no sea tachado por nulo.
Lo que te recomendaría será darse al estudio detallado del caso de manera interdisciplinaria (contador y abogado)
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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