Estimada. La DDJJ bajo consulta puede realizarse de manera mensual pero esto es producto de que el fisco permite “ir cargando” conceptos que solo deben ser contemplados por su empleador una vez en el año (como ser las percepciones tributaras ante operaciones con tarjetas o bien por adquisición de divisas). Sin embargo es importante recordar que la RG 2437 (reglamentaria del régimen de retención de ganancias para rentas de cuarta categoría bajo relación de dependencia y otros) establece que la DDJJ bajo consulta debe ser presentada siempre que exista modificación en aquellos datos que el agente de pago debe contemplar mensualmente para determinar la base de cálculo de la retención (ejemplo: modificación del grupo familiar deducible de la base).
Verá entonces que, si bien el sistema lo permite (dado que se puede hacer y de hecho la norma contempla esta posibilidad) la realidad es que en la mayoría de los casos termina por ser completado como un acto recurrente pero con solo efecto anual.
Dr. Sergio Carbone
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