Estimado. El gasto debería cargarse al Estado de Resultados al Tipo de Cambio correspondiente al día de la operación (el cual deberá estar presente en el comprobante respaldatorio del gasto). Luego, la natural diferencia de cambio devengada entre la fecha del efectivo gasto y la fecha del pago deberá considerarse como un resultado financiero.
Lo dicho vale SI Y SOLO SI los gastos no corresponden sean considerados como parte de la remuneración del director.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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