Estimada
Su actividad se encuentra reglamentada por 3 alícuotas de IVA a saber: Exento, IVA 10,5% e IVA 21% según la filiación (o no) de su paciente al sistema de salud. En cuanto al tributo consultado no importa la condición frente al impuesto de la obra social sino la condición de filiación de su paciente para con la OS y, con ello, determinará el tratamiento tributario de la prestación. Esta consideración deberá mantenerla para el resto de sus pacientes con lo cual, antes de emitir la factura, deberá conocer estas particularidades y mantener el criterio de facturación para todas sus operaciones.
Naturalmente, con el nuevo encuadre tributario, se incorporan otras obligaciones (INFORMES DE VENTAS Y COMPRAS, FACTURAS ELECTRÓNICAS, LIBROS IVA, GANANCIAS, PRESENTACIONES, ETC) con lo cual será recomendable que cuente con los servicios de un asesor tributario. El tratamiento fiscal en la medicina resulta ser complicado para mucha gente hasta que se acostumbra.
Si desea puedo asesorarla.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/