Ok. Entonces si tu contador sabe de lo te asesora, podrá darte el servicio que corresponde, ya que no existe persona física que esté obligada a inscribirse en DPPJ.
Si no obtenés de tu Contador el asesoramiento correcto, quizás no sea el indicado para llevar adelante tu negocio.
El artículo I de la Ley 18.829, en ningún momento habla de la inscripción en DPPJ, sino que indica quienes pueden inscribirse (personas físicas y jurídicas, en resumen).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar