Estimada Colega
He dejado pasar el tiempo para ver si alguien le respondía. Al ser evidente que no obtendrá respuesta entonces le respondo. En principio si bien técnicamente es correcta la denominación (desde el punto de vista del derecho tributario) de impuesto a la renta, en Argentina el impuesto Ley 20.628 se denomina Impuesto a las Ganancias por lo cual lo prudente sería consultar el marco fiscal conforme la Ley 20.628 o bien el Impuesto a las Ganancias para evitar que se piense que ud se ubica en otra jurisdicción.
En cuanto a este marco informo que la Ley 20.628 contiene diferentes prescripciones para cuando se desarrollan obras de construcción y ud no indica si se trata de obra sobre inmueble propio o sobre inmueble de tercerso. Si se tratara de obra sobre inmueble de terceros deberá tener en cuenta los diferentes sistemas de atribución de resultados entre ejercicios dispuesto por el Art. 74 Ley 20.628.
En cuanto a la mano de obra, será eventual o no respecto de la situación laboral del ente.
En resumen. Para responder al punto se requiere conocer en detalle la situación del ente que desarrollará el emprendimiento cuestión aquí no ventilada
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