No entiendo tu consulta. Tu cliente es locador o locatario del depósito? Tu cliente es RI en IVA?
No entiendo tu consulta. Tu cliente es locador o locatario del depósito? Tu cliente es RI en IVA?
AL MISMO TIEMPO ES LOCADOR Y LOCATARIO. ALQUILA EL DEPOSITO Y LOS SUB ALQUILA. ES RESPONSABLE INSCRIPTO.
Entonces si tu cliente es locador, es él quien debe extender una factura al momento de recibir el pago. Al ser el locador RI, debe extenderle al locatario una factura A (si es otro RI), o una factura B (sin discriminar IVA) si es un monotributo o consumidor final.
ES CORRECTO, ASI LO ENTENDI. LA PREGUNTA ES SI PUEDE DEDUCIR COMO GASTOS PRESUNTOS EN EN GANANCIAS Y COMO HACE CON IIBB, PAGARIA SOBRE EL NETO DE LA FACTURA QUE EL HACE, O PUEDE DESCONTAR DE LO QUE LE COBRAN. ACLARO NO RECIBE NINGUN TIPO DE COMPROBANTE OFICIAL (HUSARES SOLAMENTE.GRACIAS
Pamela:
A que te referis con que no recibe ningún tipo de comprobante? Es TU CLIENTE quien debe extender una factura por lo que cobra del subalquiler.
La ley de ganancias esta muy claro con respecto a gastos presuntos.
Lo que tu cliente paga por el alquiler, debe deducirlo de ganancias art 80 Ley IG (comprobante mediante).
Lo que tu cliente percibe de la sublocación es ingreso primera categoría (comprobante mediante), y de ahí puede hacer deducciones por gastos presuntos, art 85 "b".