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Todo tiempo que el empleado estén a disposición de su empleador, deberá computarse como tiempo de trabajo.
El viaje de ida y vuelta, también se considera "a disposición de su empleador", porque podría estar en su casa descansando pero no lo está y obviamente después del viaje no va a ir a la oficina a cumplir su jornada laboral habitual.
Se entiende?
Gabriel Sequino
Contador Público
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