LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR EMPLEADORES MONOTRIBUTISTAS

Hola a todos. Mi duda es:  CUALES SON LOS LIBROS CONTABLES Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA QUE DEBE LLEVAR UN EMPLEADOR MONOTRIBUTISTAY EN ESPECIAL LOS QUE DETERMINA Y EN EL CASO DE QUE TENGA QUE LLEVARLOS SI DEBEN ESTAR RUBRICADOS. Y SI DEBE LLEVAR PLANILLAS DE HORARIOS DE SUS EMPLEADOS.

 Muchas gracias.

Re: LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR ...

[quote=SAVIVE]

Hola a todos. Mi duda es:  CUALES SON LOS LIBROS CONTABLES Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA QUE DEBE LLEVAR UN EMPLEADOR MONOTRIBUTISTAY EN ESPECIAL LOS QUE DETERMINA Y EN EL CASO DE QUE TENGA QUE LLEVARLOS SI DEBEN ESTAR RUBRICADOS. Y SI DEBE LLEVAR PLANILLAS DE HORARIOS DE SUS EMPLEADOS.

 Muchas gracias.

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SAVIVE, los monotributistas no están obligados por el Registro Público de Comercio a llevar libros contables ya que no son reconocidos bajo los "tipos" societarios que establece la Ley de Sociedades Comerciales.

Lo normal y recomendable es llevar libros Caja Ingresos (reemplazan el IVA Ventas) y libro Caja Egresos (reemplaza el IVA Compras), como método de organizar un poco la actividad.

Al no ser obligatorios tampoco, en el caso llevar al día los libros que te comento anteriormente, son válidos como prueba en juicio.

Ahora, si vos sos empleador al margen de ser monotributista, sí se torna obligatorio llevar el famoso "libro de sueldos". Ese libro sí debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo, y llevarse al día, ya que ante una inspección u otra requisitoria (pericial, por ejemplo) debe ser mostrado, de lo contrario, será pasible de multa.

La planilla de horarios debe ser expuesta en el local (en el caso que tengas) y tambien debe estar rubricada.

Otra documentación, a modo de ejemplo son la constancia de inscripción en el Monotributo (actualizada a la última recategorización), el último pago del Monotributo, Ingresos Brutos, el cartel de "exija su factura" el cartel del número telefónico de "defensa al consumidor" (según la jurisdicción).

En fin, son varias cuestiones a tener en cuenta.

Para un mejor asesoramiento, en caso que lo necesites, podés contactarte conmigo por mail.

Saludos,

Gabriel Sequino (CPN)

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Re: LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR ...

Esta hablando del LIBRO DE ACTA DE INSPECCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Se debe presentar ante una inspeccion en el local del contrubuyente.

Tiene que ser:
- LIBRO RAYADO TAMAÑO OFICIO
- DE 200 FOJAS
- EL CUAL TE RUBRICAN Y ENTREGAN CONJUNTAMENTE CON EL CERTIFICADO Y PLANCHETAS DE HABILITACION

Buscalo en la pagina www.agcontrol.gob.ar

Saludos,

Re: LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR ...

Anónimo, te pido que me detalles la normativa que lo reglamenta.

En la página no figura nada, y nunca se lo exigieron a mis clientes en las inspecciones.

Agradecería un poco de información más precisa al respecto (la ley, donde la reglamentan, etc.).

 

Un saludo.

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Gabriel Sequino

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Re: LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR ...

Anónimo, gracias por el dato.

Pensé que hablabas de un libro de inspecciones del Ministerio de Trabajo, por eso no podía encontrar info sobre ello.

Ese libro entonces te lo informan al momento de solicitar la habilitación comercial en CABA. 

Un saludo.

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Gabriel Sequino

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Libros Contables

Buenos dias, con respecto a este punto tengo que discrepar con el colega con respecto a llevar libros contables. Primero y principal el colega confunde "sociedades comerciales" con "empresas unipersonales" que no son exactamente lo mismo en cuanto a regimen juridico ya que la empresa unipersonal no cumple con el postulado del articulo 1 de la ley 19550 y la empresa unipersonal tiene su propio regimen legal aparte que es bastante explicito en el tema. No significa que no deba llevar libros contables porque especificamente Titulo II capitulos I a IV del Codigo de Comercio lo obliga a llevar. Que sea de condicion de monotributista o no es algo meramente fiscal que se debe separar de lo que es estrictamente el derecho comercial, lo de la condicion de monotributista es un tramite formal a los efectos recaudatorios del fisco. Si no posee libros contables es presuncion en su contra en cualquier tipo de juicio que lleve adelante y eso se traduce en costosisimas erogaciones de fondos que se pueden evitar. Ademas de una cuestion de litigios tiene que llevar libros por el hecho de que asi se determina mejor su patrimonio ya que por mas que no lleve libros siempre van a existir activos, pasivos, cuentas de patrimonio neto (capital individual no societario o colectivo, ajustes de capital por inflacion, etc), cuentas de resultado positivo, cuentas de resultado negativo, etc. Saludos cordiales. Cont Leonardo Stachuk.

Es totalmente atinada y

Es totalmente atinada y correcta la aclaración que realizás.

En la práctica, el 99,99% de las Unipersonales, no llevan otros libros (básicamente) más que el IVA Compras e IVA Ventas. Pueden llevar libro de cheques, libro caja, libro bancos si a ellos le son de utilidad, pero eso refiere más a una cuestión de organización interna que para servir a organismos de contralor que nunca me pasó que se los soliciten a mis clientes ante una inspección (salvo los IVA Compras y ventas como comenté).

Saludos.

Gabriel Sequino
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