Estimado
El contribuyente debería haber solicitado la reducción de anticipos motivado, naturalmente, en la baja en el régimen. Si el contribuyente no lo ha hecho le asiste razón al fisco nacional en el reclamo del mismo dado que la deuda se ha devengado.
Dicho esto es importante analizar el caso puntual dado que si se trata de un contribuyente que no se encuentra inscripto en el régimen y que además la falta de inscripción obedece a una inscripción en un régimen alternativo (monotributo) donde se comprenden las mismas actividades que antes serían coincidetes con el régimen general no existirá causa para la obligación tributaria y, con ello, el reclamo devendría en ilegítimo. Dicho esto, al mantener su alta en el régimen general, claramente será inoponible el argumento antes esbozado.
La presentación de cualquier DDJJ corta la posibilidad del reclamo de pago a cuenta pudiendo, a partir de ese momento, reclamar el fisco el saldo de la DDJJ y, de corresponder, los intereses por la mora en el pago de anticipos.
Dr. Sergio Carbone
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