Bárbara, buenos días.
Las Sociedades Simples, no están obligadas a llevar libros rubricados ni a inscribirse en la DPPJ, como si lo están las SRL o SA, para citarte un ejemplo.
Las S.S., se hacen con un Contrato entre los socios y se certifican las firmas del mismo y se paga el Impuesto de Sellos, para que dicho contrato tenga validez y se pueda presentar para los tramites impositivos.
Si el ministerio de turismo no te acepta este tipo de sociedades para poder darte la licencia provisoria (y luego definitiva) ahí tenés otro problema, que escapa a la cuestión que el contador o la escribana te esté diciendo.
Si sólo te dan la habilitación haciendo una Sociedad Comercial que se rije por la DPPJ, tendrás que conformarla y eso si tiene costos de inscripción, rúbrica de libros, balances anuales y demás, que va a ser más oneroso que una S.S., pero bueno, todo depende lo que te diga el Ministerio de turismo (y ojo quien te lo dice, porque a veces los empleados no entienden y te mandan una obligación que no corresponde y después el que termina pagando esa inscripción sos vos).
Todo sobre lo que se te exige, está normado y te tendrán que indicar la normativa sobre la cual se basan.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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